Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Son entidades otorgantes de crédito aquellas personas físicas y jurídicas que, sin ser empresas administradoras de crédito ni empresas de servicios financieros, en forma habitual y profesional otorguen créditos con recursos propios o con créditos conferidos por determinados terceros. Se excluyen de esta definición las entidades que otorguen créditos a su personal, los proveedores de bienes y servicios no financieros que otorguen crédito comercial a sus clientes y los organismos de seguridad social que confieran créditos a sus afiliados y beneficiarios. Las entidades otorgantes de crédito no podrán otorgar créditos mediante el uso de tarjetas, órdenes de compra u otras modalidades similares.
Las entidades otorgantes de crédito de mayor actividad (aquellas cuyo saldo de créditos al cierre del ejercicio económico, neto de provisiones, supere el equivalente a 120.000 UR (ciento veinte mil unidades reajustables), cotizadas al valor de la fecha de dicho cierre) deberán solicitar la inscripción en el Registro que lleva la Superintendencia de Servicios Financieros. A efectos de la solicitud de inscripción deberán presentar información y documentación mediante este trámite 100% en línea.
Aportar datos.
Requerimientos Registro de la Firma:
Requerimientos entidades otorgantes de Crédito:
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