Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23A través de este trámite los contribuyentes pueden solicitar la acreditación de la no existencia de deuda de contribución inmobiliaria, tributos conexos y convenios de un padrón inmobiliario.
Requisitos de inicio:
Para los padrones amparados al Decreto 17/19, se emitirán los libres de deuda una vez que se haya cancelado el convenio suscrito. El certificado se emitirá con la leyenda de encontrarse al amparo de los Artículos 1 y 2 del mencionado Decreto de la JDC, por poseer recargos suspendidos condicionados al pago del tributo principal al día.
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