Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento Decreto 353/23Se considera Modificación a cualquier cambio en la etiqueta, dentro del plazo de vigencia del registro.
Por ejemplo: agregar cultivos plagas, envases, nuevo origen, transferencia del registro de una a otra empresa, entre otros.
NOTA: La Declaración Jurada del fabricante o formulador y sus anexos, deben estar redactados de acuerdo al Decreto N° 317/07 (modificación del marco reglamentario respecto a la solicitud de registro y autorización de venta de productos fitosanitarios) y su anexo de la Resolución de la DGSA número 27/2008 de 16 de julio de 2008, Instructivo para la presentación de la información solicitada por el Decreto N° 317/07 de 27 de agosto de 2007. Para productos formulados en el extranjero el documento debe venir legalizado (si corresponde).
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