Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es la comunicación del Departamento de Control de Comercio Internacional de la DIA/DGSG a un Punto de Frontera determinado, para que permita el ingreso al país de la importación pretendida (carne, subproductos y derivados de la carne) ya que la empresa solicitante del presente pase ha sido debidamente autorizada a realizar dicha importación.
Este trámite es el punto de control Nº 2, de la cadena lógica que controla las importaciones de carne, subproductos y derivados de la carne, integrada por los trámites:
Montevideo: