Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es el trámite obligatorio que debe realizar toda persona física o jurídica que produzca, mezcle, procese o importe alimentos para animales, (a excepción de productos animales o vegetales naturales sin mezcla ni industrialización) con vistas a su comercialización dentro del territorio nacional.
Usuario web del sistema
Registro Único de Operadores - RUO
Documentación:
La etiqueta del producto para comercializar en Uruguay debe indicar lo establecido en el Decreto Nº 328/993. Para el caso de alimentos importados se deberá adjuntar además la etiqueta de comercialización en el país de origen.
Deberán completarse todas las pestañas de la plataforma con la información requerida allí y adjuntar los documentos que se solicitan.
Podrá encontrar información adicional en “Enlaces relacionados”.
La primera vez que se ingresa, la aplicación no muestra ningún tipo de menú. Posteriormente a que tanto el usuario de la empresa, como el usuario del asesor técnico ingresaron a la aplicación por primera vez se debe enviar un mail a dgssaa.dica@mgap.gub.uy, solicitando los permisos necesarios para operar en el sistema. Por consultas sobre usuarios dirigirse al Departamento de Administración de la DGSA (tel: 23098410 int 131).