Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es el trámite por el cual las empresas solicitan la rúbrica o actualización de rúbrica de los libros de registro de movimientos de sicotrópicos y estupefacientes, recetario, libreta de vales, libro de productos tóxicos y/o cuaderno/libro de solventes.
La actualización de rúbrica se solicitará siempre que se realice un cambio de Dirección Técnica, Nombre o Dirección de la Empresa y la nueva rúbrica se solicitará cuando se trate de un nuevo Libro o Libreta de Vales de Estupefacientes.
Contar con Usuario gub.uy u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
· Cédula de Identidad digital (es necesario contar con lector de cédula).
· TuID – Antel.
IMPORTANTE:
División Sustancias Controladas.