Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23A través de este servicio Usted podrá solicitar una nueva conexión de saneamiento para el interior del país.
Se recuerda que la Ley 18.840 establece la obligatoriedad de la conexión al saneamiento para los inmuebles con frente a redes existentes o futuras.
El costo de la conexión se encuentra exonerado en un 100% por Resolución de Directorio N° 1148/16 en los siguientes casos:
OBRA DE NUEVA RED PÚBLICA DE SANEAMIENTO: siempre que el trámite de solicitud de conexión se inicie dentro de un plazo de 6 (seis) meses a partir de la publicación de la habilitación de la respectiva obra y se haga efectiva la conexión del inmueble en un plazo no mayor a un año, a contar de la fecha de iniciado el trámite.
BENEFICIARIOS: MIDES, Plan Juntos, Plan Nacional de Conexiones al Saneamiento aprobado por O.S.E. y el M.V.O.T.M.A., Asentamientos y Realojos.