Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Es la solicitud que debe realizar el escribano designado para llevar adelante los trámites de novación, cesión de derechos, cancelación de hipoteca, entre otros.
Agenda previa.
No tiene costo
Tesoro de títulos