Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Mediante este trámite los hogares considerados por OSE en situación de vulnerabilidad socioeconómica de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 22 del Reglamento de Tarifa y Facturación, tendrán la oportunidad de solicitar una visita social para acceder a la Tarifa Social, la cual implica una bonificación en la facturación conforme al Decreto tarifario actualmente vigente. Estos servicios se verán beneficiados con un subsidio aplicado a los consumos de hasta 15 m3; el excedente de 15 m3 por medidor individual facturará de acuerdo a los precios de los bloques de consumo de la tarifa residencial de Montevideo e Interior, considerando sucesivamente cada precio de bloque de consumo hasta completar el total del metraje leído o estimado.
Contar con los medios electrónicos para enviar a un correo electrónico a visitasocial@ose.com.uy e incluir los siguientes datos: