Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es el documento que permite a los nacionales, residentes temporarios o permanentes (siempre que por su nacionalidad no requieran de visa) de Uruguay cruzar la frontera con destino a la localidades de Gualeguaychú, Colón y Concordia, mediante un procedimiento ágil y diferenciado de las otras categorías migratorias, y permanecer en dicha localidad por un período máximo de 72 horas corridas a contar del último ingreso registrado.
Es un documento que se expide a las personas que residen en las localidades de Fray Bentos, Paysandú y Salto.
Para mayores de edad.
Requisitos para menores de edad.
No tiene costo
Oficinas de la Dirección Nacional de Migración para realizar el trámite