Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es la documentación certificada que testimonia el estatuto de la asociación civil o fundación involucrada en la solicitud.
Duración/ Entrega:
Vigencia:
Por consultas adicionales dirigirse a la casilla de correo: constitucionales@mec.gub.uy
Atención: La expedición del Primer Testimonio es sin costo.