Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Documento que se expide en el Consulado Uruguayo en el exterior o en la República -ya sea en el Ministerio de Relaciones Exteriores o en la Dirección Nacional de Migración, según corresponda- donde figura la autorización de él/los padres residentes en el extranjero para que el menor viaje o se le expida un pasaporte.
Comprende aquellos casos en los que un menor de edad se encuentra en el país y uno o ambos padres se encuentran en el exterior (Caso A), o los padres se encuentren en territorio uruguayo y el menor en el exterior (Caso B).
Si ambos padres y el menor se encuentran en territorio uruguayo, el permiso de menor deberá ser tramitado en la Dirección Nacional de Migración (para viajar) o en la Dirección Nacional de Identificación Civil (para tramitar pasaporte) según corresponda.
Caso A:
Caso B:
Los trámites consulares varían su precio el 1ro. de enero de cada año.
Caso A:
Próximamente este procedimiento se realizará de forma online.
Caso B:
Caso A:
Consulados uruguayos en el exterior.
Caso B:
Por consultas:
Comunicarse con el Departamento de Documentación de Viaje vía correo electrónico: pasaporte@mrree.gub.uy
Nota: Próximamente éste trámite podrá ser realizado en línea.