Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Es el trámite que deben realizar las empresas de transporte fluvial y/o marítimo de pasajeros o cargas, para cumplir con el Decreto 6/996. Se presenta por expediente.
Representantes y Apoderados.
Estados Financieros.
No tiene costo
Ministerio de Transporte y Obras Publicas (MTOP).