Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Es el trámite que se requiere para acogerse al beneficio del Decreto 381/93 que se encuentra subido en normativa asociada.
Presentación de nota o escrito.
Registro
Presentar autorización.
Certificado DGI.
Certificado BPS.
Certificado de Seguro.
Certificado de Navegabilidad.
Recibo
Planilla
Presentación de formulario.
Las boletas/facturas contado deben constar en forma legible:
Contar con Usuario gub.uy u otro medio de identificación electrónica o proveedor de identidad como ser:
Contar con la documentación solicitada en los formatos permitidos.