Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es un trámite que se inicia en el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (M.T.O.P) en Mesa de Entrada Unificada, con el objetivo de obtener una autorización para realizar un servicio internacional de transporte fluvial y marítimo de cargas y/o pasajeros.
El usuario puede ser persona física o jurídica. Debe presentar una serie de documentación en la oficina referida, con lo que se formará un expediente que se estudiará en el área específica de la Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo y culminará (de cumplirse con todos los requisitos y existir disponibilidad) en el dictado de una Resolución que autorice el servicio. Esta Resolución es de carácter precario y revocable.
En caso de solicitar línea Internacional para el transporte de pasajeros, además de los requisitos anteriores, se debe presentar el Seguro de Responsabilidad Civil para el transporte de pasajeros.
Solo Agenda:
En Montevideo.
Para presentar la documentación:
Para realizar consultas sobre el trámite: