Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23Es un trámite que se inicia en el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP), en Mesa de Entrada Unificada, con el objetivo de obtener una autorización para realizar un servicio nacional de transporte fluvial de cargas y/o pasajeros.
El usuario puede ser persona física o jurídica. Debe presentar la documentación referida con la que se formará un expediente que se estudiará en la Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo, y culminará (de cumplirse con todos los requisitos y existir disponibilidad) en el dictado de una Resolución de carácter precario y revocable que autorice el servicio.
En Montevideo:
Para realizar consultas sobre el trámite: