Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados ni solicitar certificados, constancias, testimonios u otra documentación cuando la información contenida en éstos pueda obtenerse a través de medios digitales seguros de otras entidades (Decreto 353/23).
Denuncia por incumplimiento del Decreto 353/23El material promocional que circule entre los Estados Partes para ser utilizado o distribuido gratuitamente en ocasión, o en función de la realización de ferias, exposiciones, congresos, seminarios, encuentros, talleres o cualquier otras actividades similares de carácter turístico, cultural, educativo, deportivo, religioso o comercial; está exonerado de los tributos aduaneros y no será alcanzado por prohibiciones o restricciones de carácter económico.
Se considera material promocional a estos fines:
Cuando la naturaleza de las mercaderías lo exija, su liberación estará condicionada a la manifestación previa de los organismos competentes. Los aparatos y equipos necesarios para la utilización del material promocional que lo acompañen, se considerarán en Admisión Temporaria, sin exigencia de garantía y de otras formalidades aduaneras, debiendo retornar al Estado Parte de origen en un plazo que no podrá exceder los 30 días de la culminación del evento. Constatado el no cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos las mercaderías serán sometidas al régimen de importación definitiva o de admisión temporaria, o deberán retornar a origen, conforme sea el caso, sin perjuicio de las sanciones previstas en la legislación vigente.
No tiene costo