Dictamen N° 5/017 Sobre abuso de derecho en materia de acceso

Se dictamina acerca del abuso de derecho.

VISTO: El correo electrónico enviado a esta Unidad de Acceso a la Información Pública por parte de AA, donde se consigna la existencia de una denominada “Operación Cavilar”, aprobada por resolución N° 1 de 10 de agosto de 2015 (Acta de la Comisión Directiva de AA N° 20), consistente en un “proyecto tendiente a propiciar solicitudes regulares (con una periodicidad máxima de una vez por semana) ante el Ministerio de Relaciones Exteriores”, sobre “temas que puedan ser de interés de la Asociación o a petición concreta de sus asociados, previa vista de la Comisión Directiva”;

RESULTANDO:

I) que la Unidad de Acceso a la Información ya ha dado trámite a nueve denuncias relativas a solicitudes de acceso a la información pública presentadas por AA en el marco de dicha “Operación Cavilar”;

II) que el MRREE en diversas instancias ha manifestado la imposibilidad de dar respuesta en tiempo y forma a tantas solicitudes de acceso, considerando especialmente la complejidad, amplitud y cantidad de información que se solicita en cada una de ellas;

III) que frente a esta situación inusual, se procedió al análisis de la misma, recayendo el informe jurídico que precede y sustenta este dictamen;

CONSIDERANDO:

I) que la denominada “Operación Cavilar” denota una finalidad primordial de AA de estorbar el funcionamiento del MRREE, en vez de un interés genuino por contar con la información requerida en cada solicitud realizada en su marco;

II) que dicha práctica resulta inadmisible, constituyendo un uso abusivo del derecho de acceso a la información pública y de las herramientas que ofrece la Ley Nº 18.381;

III) que el derecho de acceso a la información pública no es un derecho ilimitado, por lo que su ejercicio no puede realizarse de manera abusiva en perjuicio del propio sistema de acceso a la información;

IV) que si bien la Ley Nº 18.381 no contempla la figura del “abuso del derecho”, la misma se encuentra reconocida con carácter general por el art. 1321 del Código Civil, que establece que “El que usa de su derecho no daña a otro, con tal de que no haya exceso de su parte”;

V) que si bien en nuestro ordenamiento jurídico no se definen los criterios para determinar la presencia de dicha figura, si se proclama la ilicitud de la misma, entendiéndose que hay abuso toda vez que se sobrepasen ciertos límites dentro de los cuales debió ejercerse el derecho, pues en ese punto ya no habría uso sino abuso de ese derecho;

VI) que en la determinación de tales límites, la jurisprudencia nacional e internacional han analizado la aplicación de esta figura, considerando que se estaría ante ella cuando hay ejercicio excesivo o anormal del derecho que se posee, o falta de diligencia, o desviación del fin social y económico, o falta de intereses legítimos, serios y reales, o ejercicio del derecho con mala intención, entre otras hipótesis;

VII) que la Red de Transparencia y Acceso a la Información Pública (RTA), integrada por los órganos garantes del derecho de acceso a la información pública de la región, ha elaborado una serie de criterios a considerar para evaluar el ejercicio abusivo de este derecho, incluyendo los siguientes: 1) la existencia del derecho a favor del particular; 2) la cantidad desmedida de solicitudes presentadas por el mismo particular durante un período corto de tiempo, y 3) la calidad de las solicitudes cuando implican una alta complejidad para su atención, ya sea porque involucra la elaboración de múltiples versiones públicas, la entrega de la información en modalidades complejas o cualquier otra actividad que complique el trámite eficaz de los requerimientos;

VIII) que en definitiva, del correo enviado por AA surge que la mencionada “Operación Cavilar” posee características de abuso de derecho, generando un menoscabo en el funcionamiento del sujeto obligado, sin un afán real de tener acceso a la información o de transparentar la gestión pública, objetivos centrales de la Ley;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

DICTAMINA:

1°. Declarar que la “Operación Cavilar” dispuesta por AA con el objetivo primordial de propiciar solicitudes regulares (con una periodicidad máxima de una vez por semana) ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, denota un ejercicio abusivo del derecho de acceso a la información pública.

2°. Disponer el archivo de todas las denuncias formuladas por AA ante esta Unidad de Acceso a la Información Pública, que refieran a solicitudes de información realizadas ante el MRREE en el marco de la referida “Operación Cavilar”.

3°. Exhortar a AA a ajustarse a los requerimientos señalados en los arts. 13 y 14 de la Ley N° 18.381 al momento de formular solicitudes de información, así como al principio de buena fe que debe inspirar toda gestión administrativa.

4°. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo

Presidente de la UAIP.

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