Dictamen N° 6/017 Sobre entrega de información clasificada

Se dictamina acerca de la procedencia de remitir al Tribunal de lo Contencioso Administrativo información clasificada como reservada o confidencial.

VISTO: La consulta realizada ante esta Unidad por la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia sobre si corresponde o no remitir al Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA), antecedentes que contengan información clasificada como reservada o confidencial al amparo de lo dispuesto por la Ley Nº 18.381 de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

I) que la referida Comisión, órgano desconcentrado del Ministerio de Economía y Finanzas, tiene el cometido de prevenir, investigar y reprimir las prácticas anticompetitivas, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 18.159 de 20 de julio de 2007;

II) que en el ejercicio de dicho cometido, accede y posee información de carácter comercial, que describe como muy “sensible” para las empresas que se encuentran en competencia;

III) que por tal motivo solicitan asesoramiento a esta Unidad, con relación a cómo proceder cuando se ven obligados a remitir al TCA antecedentes administrativos que contienen dicha información clasificada como “confidencial” o “reservada”;

CONSIDERANDO:

I) que esta Unidad ya se ha expedido ante una consulta similar, respecto de la procedencia de que la Comisión remita al Poder Judicial información clasificada como confidencial, cuando ésta le fuera requerida por el Juez;

II) que en Dictamen Nº 1/2014 de 24 de enero de 2014, esta Unidad consideró que las solicitudes de información que realiza un Juez en el marco de un proceso judicial y en ejercicio de sus atribuciones propias de su función jurisdiccional, están sujetas a un régimen jurídico diferente al establecido en la Ley Nº 18.381, prevista para las solicitudes de información en poder de los organismos públicos que realice cualquier persona, sin tener que justificar un interés o investidura especial;

III) que en su mérito, la clasificación administrativa de información en poder de un organismo público no obsta a que el Juez, en ejercicio de su función jurisdiccional, pueda acceder a la misma, cuando considere que se trata de información necesaria para contar con todos los elementos de juicio al momento de juzgar;

IV) que tales consideraciones resultan plenamente trasladables a la consulta planteada, en tanto el Tribunal de lo Contencioso Administrativo también cuenta con las atribuciones especiales propias de su función jurisdiccional;

V) que sin perjuicio de lo expuesto, procederá que la Comisión remita al Tribunal la información clasificada debidamente identificada y rotulada, a fin de que el Tribunal pueda valorarla debidamente y decidir el tratamiento a brindarle, en función de las reglas del debido proceso, las garantías constitucionales de defensa y su deber de impedir el acceso injustificado a información clasificada como reservada o confidencial (art. 31 lit. C de la Ley N° 18.381);

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

DICTAMINA:

1°. Indicar que la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia deberá remitir en forma completa los expedientes que le fueran solicitados por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, identificando con claridad la información que estuviere clasificada, a fin de que el Tribunal pueda contar con todos los elementos de juicio al momento de juzgar y, a su vez, adoptar todas las medidas de resguardo de la misma que correspondan.

2°. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Fdo.: Arch. Alejandra Villar Fdo.:

Consejo Ejecutivo

 

Ing. Virginia Pardo Consejo Ejecutivo

Consejo Ejecutivo (En ejercicio de atribuciones delegadas)

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