Dictamen N° 7/017 Sobre acceso a la información en procedimientos licitatorios

Se dictamina acerca de la improcedencia de clasificar como confidencial determinada información presentada en el marco de un proceso licitatorio.

VISTO: La consulta formulada por la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE) acerca del tratamiento que debe brindar a determinado documentos integrantes de una oferta presentada en el marco de un procedimiento licitatorio, que fueron entregados por la empresa oferente en carácter de confidenciales;

RESULTANDO:

I) que el procedimiento referido es la Licitación Abreviada Y49663, que tiene por objeto la contratación de una consultoría para auditar los estados contables del organismo

II) que la documentación entregada en carácter confidencial consiste en los siguientes recaudos: a) Antecedentes de la empresa oferente; b) Enfoque metodológico de todas las etapas de la auditoría; y c) Currículum Vitae de los profesionales;

III) que recayó al respecto el correspondiente informe jurídico de la asesoría letrada de esta Unidad;

CONSIDERANDO:

I) que es una regla de principio en materia de derechos humanos que los mismos deben interpretarse en forma extensiva, mientras que sus limitaciones o excepciones deben interpretarse en forma restrictiva

II) que recogiendo dicha regla interpretativa, el artículo 8° de la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008, establece que las excepciones a la información pública son de interpretación estricta, comprendiendo aquellas definidas como secretas por la ley y las que se clasifiquen como “reservadas” o “confidenciales” en función de los criterios establecidos en los artículos 9º y 10, respectivamente;

III) que con carácter general, el artículo 10 establece que “se considera información confidencial: I) aquella entregada en tal carácter a los sujetos obligados, siempre que: a) refiera al patrimonio de la persona; b) comprenda hechos o actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo, relativos a una persona física o jurídica, que pudiera ser útil para un competidor; o c) esté amparada por una cláusula contractual de confidencialidad; II) los datos personales que requieran previo consentimiento informado. Tendrán el mismo carácter los documentos o secciones de documentos que contengan estos datos”;

IV) que en aplicación particular de estos criterios a los procedimientos de contratación pública, el artículo 65 del TOCAF precisa que “En el contenido de las ofertas se considerarán informaciones confidenciales, siempre que sean entregadas en ese carácter (artículo 10 de la Ley N° 18.381), la información de clientes, la que puede ser objeto de propiedad intelectual y aquellas de naturaleza similar de acuerdo con lo que establezcan los pliegos únicos o, en su caso, el pliego particular. No se consideran confidenciales los precios y las descripciones de bienes y servicios ofertados y las condiciones generales de la oferta”;

V) que conforme a la mencionada regla general recogida en el artículo 8º de la Ley Nº 18.381, estas excepciones a la publicidad de las ofertas deben interpretarse de manera estricta;

VI) que ello se impone a su vez por el principio de transparencia reconocido como principio general de actuación y contralor en materia de contratación pública (literal H del artículo 149 del TOCAF) y por el derecho de cada oferente a controlar la evaluación que la Administración realice de las ofertas en correspondencia con el Pliego de Condiciones (el cual comprende no solo la evaluación de su oferta, sino también la de las restantes ofertas competidoras);

VII) que en virtud de este derecho del oferente -que hace a la esencia misma de la competición y es una garantía básica frente a posibles actuaciones arbitrarias- es que el artículo 65 del TOCAF precisa que no pueden ser confidenciales “los precios y las descripciones de bienes y servicios ofertados y las condiciones generales de la oferta”, por tratarse de los aspectos sustanciales que son objeto de evaluación comparativa;

VIII) que por lo antedicho, tales aspectos esenciales de la comparación de las ofertas deben ser interpretados de manera extensiva, teniendo en cuenta el objeto, las características y las bases de cada procedimiento licitatorio;

IX) que aplicando estos conceptos generales al caso que da mérito a esta consulta, se advierte que la Licitación Abreviada Y49663 convocada por UTE tiene por objeto la contratación de una consultoría para auditar los estados contables del organismo, resultando del num. 7º de su Pliego de Condiciones Particulares que los factores de evaluación son los siguientes: a) antecedentes de la empresa en trabajos similares (num. 7.2.2); b) equipo de trabajo: experiencia y formación de los profesionales propuestos (num. 7.2.3); c) metodología y plan de trabajo (num. 7.2.4); y d) precio cotizado (num. 7.3);

X) que estos aspectos objetos de evaluación hacen a la esencia de la oferta, encuadrando en lo que el artículo 65 del TOCAF refiere como “los precios y las descripciones de bienes y servicios ofertados y las condiciones generales de la oferta”;

XI) que en su mérito, no podrían considerarse confidenciales en el caso planteado, los antecedentes de las empresas oferentes, el enfoque metodológico del trabajo propuesto ni el Currículum Vitae de los profesionales integrantes del equipo de trabajo propuesto;

XII) que no obstante lo anterior, debe recordarse que cuando un oferente entregue información confidencial, no solo debe caratularla en forma clara y notoria, sino que debe a su vez presentar un resumen no confidencial de la misma, conforme lo exige el artículo 30 del Decreto Nº 232/010 de 2 de agosto de 2010;

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

DICTAMINA:

1°. Responder a la consulta formulada por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas en el sentido señalado en los Considerandos IX, X y XI.

2°. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo

Presidente de la UAIP

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