Dictamen N° 9/017 Sobre solicitudes realizadas ante Instituciones que no son sujetos obligados

Se dictamina acerca de una solicitud de acceso presentada a una institución que no es sujeto obligado.

VISTO: La consulta formulada por la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE), acerca de la pertinencia de responder a la solicitud de información pública presentada ante la Gerencia de la Comisión de Apoyo UE 068 de ASSE;

RESULTANDO:

I) que dicha solicitud tuvo por objeto el acceso a toda la información relacionada con la reestructura, despidos, expedientes y resoluciones vinculadas a la gestión de los recursos humanos y materiales asignados a la Comisión de Apoyo UE068;

II) que ASSE entiende en su consulta que dicha Comisión de Apoyo no es sujeto obligado por la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, por tratarse de una persona jurídica de Derecho Privado y que la información solicitada no es clara ni precisa;

CONSIDERANDO:

I) que la ley Nº 18.381 alcanza y obliga a todo organismo público, sea o no estatal, conforme surge de sus artículos 1º y 2º;

II) que, por ende, las obligaciones de la Ley de Acceso a la Información Pública no alcanzan a las personas jurídicas regida primordialmente por el Derecho Privado, como es el caso de la Comisión de Apoyo UE 068 de ASSE;

III) que sin perjuicio de lo anterior, debe destacarse que esta Comisión de Apoyo tiene por objeto colaborar con la gestión de un organismo público (ASSE), actúa bajo la supervisión del mismo y percibe y administra fondos públicos;

IV) que en tal sentido, el Decreto Nº 185/004 de 3 de junio de 2004, que regula la constitución, nombramiento, finalidades y formas de funcionamiento de las Comisiones de Apoyo, las define como “aquella persona jurídica (art. 21 del Código Civil) que teniendo por objeto colaborar con la gestión de la respectiva Unidad Ejecutora, actúa bajo la supervisión del Director de la misma, y cuya elección, organización, funcionamiento y facultades se regirán por las disposiciones que establecen los siguientes artículos” (art. 1º);

V) que asimismo se establece que estas Comisiones de Apoyo se sustentan con créditos presupuestales de ASSE, que son transferidos en la forma y con los límites previstos por el art. 396 de la ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996;

VI) que en virtud de dichas particularidades de este tipo de entidades privadas, la Unidad se ha expresado a favor del acceso a la información en casos similares, donde se gestionan fondos públicos e interviene el control de organismos públicos (así: Dictamen Nº 15/015 de 9 de octubre de 2015 y Resolución N° 18/016 de 10 de junio de 2016);

VII) que no obstante ello, la solicitud de acceso a la información en cuestión debió ser presentada ante ASSE, en su doble calidad de sujeto obligado por la Ley N° 18.381 y supervisor de la Comisión de Apoyo UE 068;

VIII) que al respecto, los artículos 2º y 4º de la Ley Nº 18.381 establecen que se considera información pública toda la que emane o esté en poder o bajo control de cualquier organismo público, salvo las excepciones o secretos establecidos por ley, así como las informaciones reservadas o confidenciales;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

DICTAMINA:

1°. Indicar que la información solicitada es en principio pública, salvo aquella que pueda encuadrar en alguna de las causales de excepción o de secreto establecidas por ley.

2º. Señalar que la solicitud de acceso a la información en cuestión debió ser presentada ante ASSE, sujeto obligado por la Ley N° 18.381 y organismo público encargado de supervisar a la Comisión de Apoyo UE 068.

3°. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo

Presidente de la UAIP

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