Dictamen N° 10/022 Sobre solicitud de información recibida, que tiene por objeto el acceso a las grabaciones en video o en audio de las sesiones del Consejo de la Facultad de Ciencias Sociales.

La consulta formulada por la Universidad de la República (UDELAR) respecto a una solicitud de información recibida, que tiene por objeto el acceso a las grabaciones en video o en audio de las sesiones del Consejo de la Facultad de Ciencias Sociales.

VISTO: La consulta formulada por la Universidad de la República (UDELAR) respecto a una solicitud de información recibida, que tiene por objeto el acceso a las grabaciones en video o en audio de las sesiones del Consejo de la Facultad de Ciencias Sociales.

RESULTANDO:    

  1. Que dicha solicitud de información, realizada al amparo de la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008, requiere las grabaciones “en video o en audio si no estuvieran grabadas en video” de siete sesiones del Consejo de Facultad de Ciencias Sociales;
  2. Que la mencionada Facultad informó que las sesiones son grabadas en voz pero no en video;
  3. Que al respecto se consulta acerca de la viabilidad jurídica de responder a la solicitud de información mencionada, mediante la entrega de las actas en soporte papel de las sesiones referidas, en vez de brindar acceso a las grabaciones de voz de las mismas;
  4. que se adjunta el expediente N.º 231000-000028-22 donde figura un informe de la Dirección General Jurídica de la Universidad donde se analiza la situación, las disposiciones normativas y principios generales de derecho en juego, y se sugiere remitir la consulta a la UAIP;

CONSIDERANDO:

  1. que el artículo 4° de la Ley N° 18.381 establece que se presume pública toda información producida, obtenida, en poder o bajo control de los sujetos obligados por la presente ley, con independencia del soporte en el que estén contenidas;
  2. que, mucho antes de la ley N° 18.381, la Ley Orgánica de la Universidad de la República N° 12.549 recogió esta regla de principio, especificando en su artículo 70 que las sesiones de los órganos colegiados de la Universidad son públicas;
  3. que, conforme con ello, se publican los respectivos órdenes del día y las decisiones adoptadas en las mismas, se elaboran las actas correspondientes y a veces -como ocurre en el caso- son grabadas o hasta trasmitidas en vivo por Internet;
  4. que el hecho de que se elaboren actas de cada sesión, no obsta a que su grabación de audio o video pueda ser también objeto de un pedido de información, al amparo de la ley N° 18.381;
  5. que, por lo tanto, si lo que se solicita es la grabación de audio, ésta existe y está en poder del sujeto obligado, no se advierte motivo alguno para brindar, en su lugar, el acta de la sesión respectiva;
  6. que tanto el acta de la sesión como la grabación de voz pueden contener información susceptible de ser clasificada como reservada o confidencial, en cuyo caso procederá la elaboración de la versión pública correspondiente, para su entrega al solicitante;
  7. que si bien la voz de una persona se considera un dato personal cuyo tratamiento puede requerir el previo consentimiento informado de su titular, cuando se trata de un jerarca de un organismo público -como es el caso de un Consejero de la Facultad de Ciencias Sociales-, actuando en el marco de la función pública propia de su cargo, la misma tiene naturaleza pública y debe ser entregada a quien la solicite, sin necesidad de recabar su previo consentimiento informado;
  8. que así resulta, a su vez, de las excepciones a dicho principio del previo consentimiento informado establecidas en el artículo 9° y 17 de la ley N° 18.331 de 11 de agosto de 2008,
  9. que, por lo tanto, no se identifica una causal de excepción entre las previstas en la Ley N° 18.381, que impida al organismo brindar la grabación de las sesiones, tal como se le ha sido solicitado;
  10. que, si correspondiere, deberá realizarse una versión pública de dichas grabaciones de voz, indicando los fundamentos jurídicos que así lo exigen;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

DICTAMINA:

  1. Responder a la consulta formulada por la Universidad de la República, que se encuentra habilitada a brindar acceso a las grabaciones de voz de las sesiones del Consejo de la Facultad de Ciencias Sociales, tal cual le ha sido solicitado, no siendo ajustado a derecho cumplir con la misma mediante la entrega de las actas respectivas en soporte papel.
  2. Notifíquese, publíquese y, oportunamente, archívese.

 

Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo

Presidente del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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