Dictamen N° 11/022 Sobre consulta realizada ante una solicitud de información recibida.

La consulta realizada por el Ministerio de Ambiente ante una solicitud de información recibida.

VISTO: la consulta realizada por el Ministerio de Ambiente ante una solicitud de información recibida;

RESULTANDO:

  1. que, en virtud de dicha solicitud, se requiere el acceso a los registros de exportaciones y/o registros de aduana correspondientes a los años 2019 y 2020, en especial especies exportadas, lotes correspondientes y países de destino, e identificación de importadores, de la empresa “Esturiones de Río Negro S.A”;  
  2. que el Ministerio adjunta informes jurídicos realizados por sus dependencias, con amplios fundamentos;
  3. que, de conformidad con los mismos, se consultó a la empresa referida si formulaba objeciones para brindar la información requerida por el solicitante, y ésta respondió negativamente, precisando que se trata de información confidencial que sería útil para sus competidores;

CONSIDERANDO:

  1. que el artículo 2° de la Ley N° 18.381 establece que se considera información pública toda la que emane o esté en posesión de cualquier organismo público, sea o no estatal, salvo las excepciones o secretos establecidos por ley;
  2. que, en particular, el artículo 10 de la Ley establece que se considera información confidencial: I) aquella entregada en tal carácter a los sujetos obligados, siempre que: a) refiera al patrimonio de la persona; b) comprenda hechos o actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo, relativos a una persona física o jurídica, que pudiera ser útil para un competidor; o c) esté amparada por una cláusula contractual de confidencialidad; y II) los datos personales que requieran previo consentimiento informado;
  3. que, en el caso, la información en cuestión refiere a la labor comercial y exportadora de una empresa determinada, cuya divulgación podría ser útil para un competidor;

 

  1. que, a su vez, la empresa al ser consultada por el sujeto obligado, indicó que se trata de información entregada en carácter confidencial;
  2. que, por ende, cabe entender que, al amparo del citado artículo 10 de la Ley, no corresponder brindar al solicitante la información requerida, por tratarse de información confidencial;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

DICTAMINA:

1°. Indicar que la información solicitada es información confidencial según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 18.381.

2°. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo

Presidente Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

 

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