Dictamen N° 3/018 Sobre producción de información

Se dictamina acerca de que se considera producir información.

VISTO: la consulta realizada por la Secretaría de la Presidencia de la República, con relación al alcance de determinadas obligaciones impuestas por la Ley Nº 18.381 de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO: que en virtud de dicha consulta, se solicita el asesoramiento de esta Unidad de Acceso a la Información Pública respecto a las siguientes dos cuestiones: a) si corresponde a la Presidencia de la República, sustanciar y responder a solicitudes de información que se encuentre en poder de los diferentes Incisos del Poder Ejecutivo; y b) si la obligación de brindar la información pública al solicitante comprende también una obligación de sistematizar la misma según los requerimientos de éste;

CONSIDERANDO:

I) que respecto a la primera cuestión planteada, corresponde examinar el alcance subjetivo de la Ley de Acceso a la Información Pública, la cual, de acuerdo a lo establecido en sus artículos 1° y 2°, obliga a todo organismo público, sea o no estatal;

II) que en tal sentido, el artículo 17 del Decreto reglamentario N° 232/010, de 2 de agosto de 2010, define a los sujetos obligados por la Ley, comprendiendo a “todos los organismos públicos, sean de carácter estatal o no estatal”;

III) que el término “organismo” suele emplearse con distinto alcance en el ámbito estatal, tanto para referir a una persona jurídica estatal (sentido amplio), como para referir a sistemas orgánicos o dependencias que la integran (sentido restringido);

IV) que esta distinción adquiere especial relevancia respecto de la persona jurídica mayor Estado, integrada por los tres Poderes de Gobierno (Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial) y los tres órganos de creación constitucional (Tribunal de Cuentas, Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Corte Electoral);

V) que tal relevancia se acentúa aún más en el ámbito del Poder Ejecutivo, dada la cantidad y dimensión de los Incisos que lo integran, así como de las Unidades Ejecutoras y órganos desconcentrados que dependen de cada uno de ellos;

VI) que el criterio empleado por esta Unidad ha sido el de considerar como “sujeto obligado” de la Ley a cada organismo en el sentido restringido del término, en el entendido de que éste es el sentido que mejor se adecúa a las exigencias y requerimientos impuestas por la Ley;

VII) que, en el ámbito del Poder Ejecutivo, es al menos cada Inciso el que debe publicar proactivamente determinada información mínima en sus sitios web (artículo 5°), remitir a la Unidad el informe anual sobre el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública (artículo 7°), remitir a la Unidad el informe semestral conteniendo la lista de información reservada (artículo 7°) y designar a los funcionarios responsables de la recepción de solicitudes y entrega de la información requerida (artículos 55 y 56 del Decreto N° 232/010);

VIII) que el mismo sentido del término “organismo” es el que cabe asignar cuando el artículo 13 de la Ley lo emplea para establecer los requisitos que debe verificar cada solicitud de información, exigiendo que la misma se realice por escrito y “ante el titular del organismo”;

IX) que, en su mérito, cuando Presidencia de la República reciba una solicitud de información que se encuentre en poder de otro Inciso del Poder Ejecutivo, deberá comunicar prontamente dicho extremo al solicitante, de manera de facilitar que éste puede reencausar correctamente su solicitud (ya que la ley N° 18.381 no prevé -como sí lo hacen otras leyes de acceso a la información pública de la región un deber del organismo de remitir la solicitud al organismo correspondiente);

X) que respecto a la segunda cuestión planteada, cabe destacar que el artículo 5º de la Ley dispone que los sujetos obligados tienen la obligación de “prever una adecuada organización, sistematización y disponibilidad de la información en su poder”, para asegurar un amplio y fácil acceso a los interesados;

XI) que dicha obligación de sistematización responde a los criterios que el sujeto obligado entienda pertinentes para la adecuada ejecución de sus cometidos y el adecuado cumplimiento de la normativa aplicable;

XII) que al respecto debe tenerse presente que la Ley N° 18.220 de 20 de diciembre de 2007, crea el Sistema Nacional de Archivos y otorga al Archivo General de la Nación la rectoría en materia de la política archivística nacional, tendiente a la normalización, diseño, y ejecución de las políticas de gestión documental y archivística, que es la que deberán aplicar los sujetos obligados;

XIII) que ni esta obligación de sistematizar adecuadamente la información (artículo 5°) ni la obligación de permitir el acceso a la información pública a quien lo solicite (artículos 15 y 17), implican el deber de organizar la misma según los diferentes parámetros que puedan ser requeridos por los solicitantes;

XIV) que, en tal sentido, el artículo 14 de la Ley dispone que “La solicitud de acceso a la información no implica la obligación de los sujetos obligados a crear o producir información que no dispongan o no tengan de obligación de contar al momento de efectuarse el pedido”, aclarando que “Esta ley tampoco faculta a los peticionarios a exigir a los organismos que efectúen evaluaciones o análisis de la información que posean, salvo aquellos que por sus cometidos institucionales deban producir”;

XV) que sistematizar información de una manera diferente a la que el organismo la tiene, es producir nueva información, extremo que se encuentra excluido de las obligaciones de transparencia que la Ley impone a los organismos, en los términos del citado artículo 14;

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

DICTAMINA:

1°. Responder a las consultas formuladas por la Secretaría de Presidencia de la República, en los términos que surgen del presente dictamen.

2°. Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por.: Dr. Gabriel Delpiazzo

Consejo Ejecutivo de UAIP

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