Dictamen N° 6/021 Sobre entrega de información referente a grabaciones
La consulta planteada por la Junta Departamental de Lavalleja respecto a la entrega de las grabaciones de las Comisiones Asesoras Permanentes y Especiales realizadas por la plataforma Zoom
VISTO: la consulta planteada por la Junta Departamental de Lavalleja respecto a la entrega de las grabaciones de las Comisiones Asesoras Permanentes y Especiales realizadas por la plataforma Zoom;
RESULTANDO:
- que la Junta Departamental de Lavalleja solicitó a esta Unidad que brinde opinión sobre “si las grabaciones realizadas mediante plataforma ZOOM de las Comisiones Asesoras Permanentes y Especiales, de la Junta Departamental de Lavalleja, tomando en cuenta la reglamentación existente en este organismo y las leyes vigentes en la materia, se consideran o no Información Pública”;
- que, ante la consulta realizada, se procedió a analizar la misma, recayendo el informe jurídico que precede y sustenta este dictamen;
CONSIDERANDO:
- que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
- que las grabaciones de las sesiones de las Comisiones Asesoras Permanentes y Especiales realizadas por Zoom es información que está en poder del sujeto obligado;
- que el tratamiento de las grabaciones se asimila al tratamiento de las actas, las cuales son información pública, salvo las excepciones del artículo 8 de la Ley Nº 18.381;
- que, en cumplimiento del artículo 7 del Decreto 232/010 de 10 de agosto de 2010, Principio de Divisibilidad, se dará acceso a las partes de la grabación que solo tengan el tratamiento de información pública, no entregando aquellas que puedan contener el tratamiento de información secreta, reservada o confidencial;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
DICTAMINA:
1°. Responder a la consulta en el sentido explicitado en los Considerandos del presente dictamen.
2°. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.
FIRMADO POR: Dr. Gabriel Delpiazzo
Presidente del Consejo Ejecutivo
Unidad de Acceso a la Información Pública