Dictamen N° 6/021 Sobre entrega de información referente a grabaciones

La consulta planteada por la Junta Departamental de Lavalleja respecto a la entrega de las grabaciones de las Comisiones Asesoras Permanentes y Especiales realizadas por la plataforma Zoom

VISTO: la consulta planteada por la Junta Departamental de Lavalleja respecto a la entrega de las grabaciones de las Comisiones Asesoras Permanentes y Especiales realizadas por la plataforma Zoom;

RESULTANDO:        

  1. que la Junta Departamental de Lavalleja solicitó a esta Unidad que brinde opinión sobre “si las grabaciones realizadas mediante plataforma ZOOM de las Comisiones Asesoras Permanentes y Especiales, de la Junta Departamental de Lavalleja, tomando en cuenta la reglamentación existente en este organismo y las leyes vigentes en la materia, se consideran o no Información Pública”;
  2. que, ante la consulta realizada, se procedió a analizar la misma, recayendo el informe jurídico que precede y sustenta este dictamen;

CONSIDERANDO:

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que las grabaciones de las sesiones de las Comisiones Asesoras Permanentes y Especiales realizadas por Zoom es información que está en poder del sujeto obligado;  
  3. que el tratamiento de las grabaciones se asimila al tratamiento de las actas, las cuales son información pública, salvo las excepciones del artículo 8 de la Ley Nº 18.381;
  4. que, en cumplimiento del artículo 7 del Decreto 232/010 de 10 de agosto de 2010, Principio de Divisibilidad, se dará acceso a las partes de la grabación que solo tengan el tratamiento de información pública, no entregando aquellas que puedan contener el tratamiento de información secreta, reservada o confidencial;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

                                                     DICTAMINA:

1°. Responder a la consulta en el sentido explicitado en los Considerandos del presente dictamen.

2°. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

FIRMADO POR: Dr. Gabriel Delpiazzo

Presidente del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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