Resolución N° 10/018 Sobre entrega de información

Denuncia presentada por AA contra INAU por negación injustificada y entrega parcial de información

CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Montevideo,  13 de Julio de 2018

 

VISTO: La denuncia presentada por AA contra INAU por negación injustificada y entrega parcial de información, al amparo de lo dispuesto por la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO: I) que el 9 de noviembre de 2017 el interesado solicita a INAU acceder a información relacionada con el diseño y la ejecución de las obras realizadas en los centros Santa Rita (ex Batallón N° 9), CIEDD, CEPRILI, ex Hogar SER y La Tablada, a raíz de deficiencias denunciadas en el ámbito parlamentario y en programas radiales por parte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP), organismo encargado de realizar la auditoría correspondiente;

                          II) que con fecha 4 de diciembre de 2017, INAU entrega información relativa a estos proyectos pero omite brindar acceso a: datos de personas encargadas del diseño y especificaciones técnicas de las obras, avances físicos reportados a INAU, personas encargadas de la supervisión de las obras, su experiencia y los informes generados, resultados de la investigación administrativa dispuesta en 2015, e informe de auditoría realizada por el MTOP;

                          III) que el interesado reclama la información faltante y con fecha 26 de diciembre INAU informa que los encargados del diseño y especificaciones fueron las empresas adjudicatarias, que los avances físicos no se pueden comprobar ni afirmar pues son parte del ámbito del litigio y sólo existen actas notariales, que los datos de las personas encargadas de supervisar son datos personales que requieren del consentimiento informado para su difusión, y por último, los resultados de la investigación administrativa y el informe de auditoría del MTOP, no se encuentra en la órbita de INAU y por ello aplica el artículo 14 de la Ley;

                         IV) que finalmente INAU resuelve no brindar acceso a la información faltante según lo expresado en los considerandos de la Resolución N° 0147/2018 que se adjunta;

                        V) que recibida la denuncia del solicitante, con fecha 2 de abril de 2018 la Unidad otorga vista a INAU, que con fecha 17 de abril se presenta indicando que ya ha brindado respuesta a lo solicitado, mediante Resolución N° 147/2018 que luce en expediente administrativo 38197/2017 de acuerdo a lo informado a Fs. 49 del expediente administrativo 2018-2-10-0000155;

                        VI) que posteriormente la Unidad solicita la elaboración del informe jurídico N° 29 de 2 de mayo de 2018;                       

CONSIDERANDO:  

                       I) que la Ley N° 18.381 en los arts. 2º y  4° establece que se presume pública toda información producida, obtenida, en poder o bajo control  de los sujetos obligados por la presente ley, con independencia del soporte en el que están contenidas;

                       II) que una de las finalidades más importantes de las leyes de acceso a la información pública es justamente hacer visible y disponible para la ciudadanía los gastos o erogaciones económicas que tiene el Estado y que se pagan con fondos públicos, con el fin de ejercer efectivamente un control correspondiente;

                      III) que la exposición de motivos del decreto N° 232/010, reglamentario de la Ley establece que la regla debe ser la publicidad, y que es "necesario hacer efectivo el principio de publicidad de los actos, contratos y gestiones de las instituciones del Estado”, sobre todo "aquellas financiadas con recursos públicos o que por su naturaleza sean de interés público, garantizando a su vez la posibilidad de las personas de acceder a esta información";

                     IV) que respecto a los responsables del diseño de las obras, se entiende que si estas personas son funcionarios de empresas privadas sus datos personales no deberían ser brindados, pero en cambio debe brindarse acceso a nombres, informes, experiencia y función que cumplen los funcionarios de INAU que intervinieron (arquitectos, sobrestantes, etc.);

                     V) que la comunicación de la identidad, la experiencia, y el tipo de función que cumplen los funcionarios públicos pueden ser brindados, pues aplica una de las excepciones dispuestas en el artículo 17 de la Ley N° 18.331,  que expresa que ciertos  datos podrán ser comunicados sin previo consentimiento informado cuando así lo disponga una ley de interés general, que en este caso sería la Ley N° 18.381 de Acceso a la Información Pública;

                    VI) que sobre este punto son coincidentes ambas unidades al señalar que “hay datos personales de los funcionarios públicos que deben considerarse públicos pues emanan de la naturaleza misma de la función que cumplen” (ver Dictamen Nº 4, de 4 de marzo de 2013 de la URCDP, Dictámenes Nº 16, de 10 de diciembre de 2014 y Nº 2, de 13 de marzo de 2013 de la UAIP);  

                   VII) que respecto a los avances físicos de las obras, INAU indica que al ser el objeto del litigio “no se pueden comprobar ni afirmar” por eso no se brindan, sin embargo cabe considerar que los avances certificados que sirvieron de base para los pagos realizados por el organismo deben ser entregados al solicitante ya que es información que existe y que no se corresponde con ninguna de las excepciones previstas en la Ley;

                  VIII) que respecto a la investigación administrativa, INAU aplica el artículo 14 de la Ley para negar el acceso, señalando que ésta ha sido sustanciada por el INISA (N° 35.504/2015), por lo tanto, al tratarse de un servicio descentralizado dependiente del MIDES y no del INAU, el solicitante debería presentar su solicitud de acceso ante el propio INISA;

                  IX) que sin embargo, no se considera lo mismo respecto al Informe de Auditoría solicitado por el propio INAU al MTOP, pues según consta en el oficio N° 24915 y en la Resolución N° 3295/15 del Directorio de INAU, mediante la cual se crea un Grupo de Trabajo integrado por Secretaria Letrada de INAU, División Arquitectura de INAU, División Financiera Contable de INAU y Dirección de Arquitectura del MTOP, con el objetivo de analizar las obras, suspender los pagos pendientes e intimar a las empresas, dicha auditoría también se encuentra en poder del INAU y debe ser brindada al solicitante.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en las normas antes citadas;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Indicar que la información faltante, excepto los datos de las personas físicas que trabajaban para las empresas privadas, es información pública que debe ser brindada al solicitante.
  2. Señalar que la solitud de acceso referida a la investigación administrativa debe ser presentada ante el INISA.
  3. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

                                                                                                                                               

Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo

Presidente de la UAIP

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