Resolución N° 10/019 Sobre información reservada

Denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA contra la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), por negación injustificada.

CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Montevideo, 22 de febrero de 2019

VISTO:

La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA contra la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), por negación injustificada de información pública solicitada al amparo de lo dispuesto por la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

I. Que la solicitud de información presentada el 24 de mayo de 2018, tuvo por objeto acceder al contrato u acuerdo firmado entre ANCAP y la Empresa Energía Argentina S.A (ENARSA), para el suministro de gas natural desde Argentina y Uruguay;

II. Que con fecha 2 de julio, el sujeto obligado tomó vista de la denuncia, contestando la misma fundándose en la decisión de su Gerencia Gas Natural, que entiende que revelar el contenido del contrato entre ANCAP y ENARSA puede implicar una pérdida de ventajas competitivas para el organismo, previsión que encuadra en lo previsto por el Literal E) del Artículo 9° de la Ley;

III. Que conjuntamente con su respuesta, el sujeto obligado adjuntó la resolución de clasificación respectiva y demás documentación relacionada;   

IV. Que posteriormente recayó el informe jurídico de esta Unidad Nº 60 de fecha 10 de agosto de 2018;

CONSIDERANDO:

I. Que la Ley N° 18.381 de octubre de 2008 establece en su artículo 2º que se considera información pública toda la que emane o esté en posesión de cualquier organismo público, sea o no estatal, salvo las excepciones o secretos establecidos por ley, así como las informaciones reservadas o confidenciales;

II. Que en el caso es necesario evaluar, de acuerdo a lo expresado por el sujeto obligado, que el mercado de gas en Uruguay es un mercado abierto y que a partir de 2017 ANCAP suscribe un contrato con ENARSA para abastecer a las distribuidoras de gas y a sus áreas de portland y refinería;

III. Que no obstante ello, según lo señalado, las distribuidoras no han firmado contrato con la petrolera estatal, sino que se abastecen en base a ofertas de corto plazo y eventualmente podrían buscar otro abastecimiento, siendo por ello pertinente considerar que exponer detalles del contrato con ENARSA podría afectar el negocio de gas natural de ANCAP;

IV. Que, en base a lo expresado, resulta de recibo para esta Unidad amparar la información solicitada en la hipótesis de reserva establecida en el Literal E) del Artículo 9° de la Ley N° 18.381;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

1. Indicar que la clasificación como “reservada” de la información solicitada por el Sr. AA, encuadra en el supuesto de excepción previsto en el Literal E) del Artículo 9° de la Ley N° 18.381, en atención a la prueba de daño realizada por la Gerencia de Gas Natural, la Comisión Asesora y los Servicios Jurídicos de ANCAP.

2. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo

Presidente de la UAIP

 

 

Expediente: N° 2018 – 2 – 10 - 0000320

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