Resolución N° 1/020 Sobre silencio positivo y entrega de información

Denuncia presentada ante esta Unidad por la Sra. AA, invocando vencimiento de plazos, ante una solicitud de información al Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (INEFOP)

CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Montevideo, 7 de febrero de 2020

VISTO:

La denuncia presentada ante esta Unidad por la Sra. AA, invocando vencimiento de plazos, ante una solicitud de información al Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (INEFOP), al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

I.    que la AA se presentó ante el sujeto obligado el 18 de octubre, a solicitar: “Monto del dinero destinado, según el artículo 217 de la ley 18.996 por el que se agrega el literal Ñ a la Ley 18.406 (“Cooperar y brindar asistencia financiera a las organizaciones más representativas de trabajadores y de empleadores que lo soliciten para la formación e investigación en materia de negociación colectiva”), en los años 2012, 2013, 2014, 2015, 2016,2017, 2018 y 2019 al Pit - Cnt y las Cámaras “más representativas” que lo hayas solicitado. Monto del dinero destinado a “promover el empleo juvenil”, según el literal O de la Ley 18.406 (“Cooperar, participar y brindar asistencia financiera para promover el empleo juvenil conforme a las leyes y decretos que regulen la promoción en el acceso al empleo de los jóvenes”), y a los organismos a los cuales dicho dinero haya sido vertido, en los años 2012, 2013, 2014, 2015, 2016,2017, 2018 y 2019”;
II.    que el sujeto obligado no respondió la solicitud recibida;
III.    que en virtud de lo antes expresado, compareció la AA ante esta Unidad a los efectos de denunciar dicho extremo;
IV.    que de la denuncia entablada se confirió vista al sujeto obligado, con fecha 27 de noviembre, la cual no fue evacuada;
V.    que a los efectos recayó el informe jurídico N° 79 de fecha 16 de diciembre, que recomendó a INEFOP entregar la información solicitada por haber operado el silencio positivo;
VI.    que con fecha 18 de diciembre se confirió vista a las partes del informe antes referido, la cual no fue evacuada;

CONSIDERANDO:

I.    que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia ley consagra;
II.    que el  artículo 15 de la citada ley fija un plazo de 20 días hábiles prorrogables por otros 20 días hábiles por escrito, para que los sujetos obligados contesten las solicitudes de acceso recibidos;
III.    que vencido el mencionado plazo, el solicitante puede acceder a la información pedida, de acuerdo a la hipótesis de silencio positivo consagrada en el artículo 18 de la mencionada ley de acceso;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
RESUELVE:

1º.    Indicar que INEFOP debe proceder a entregar a la solicitante la información requerida, atento a la configuración del silencio positivo.
2º.    Recomendar a INEFOP que en lo sucesivo conteste las solicitudes de acceso a la  información dentro de los plazos legalmente establecidos.
.    Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo
Consejo Ejecutivo de UAIP

Expediente     N° 2019 – 2 – 10 - 0000498

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