Resolución N° 11/019 Sobre entrega de información y transparencia activa

Denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA invocando entrega parcial de información, ante una solicitud de información a la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE).

CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Montevideo, 1 de abril de 2019

VISTO:

La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA invocando entrega parcial de información, ante una solicitud de información a la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE), al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

I. Que el Sr. AA se presentó ante el sujeto obligado el 24 de mayo de 2018, a solicitar diversa información sobre viáticos y gastos de tarjetas corporativas, así como el registro de firmas de Directores en oficinas del interior visitadas desde el año 2010;

II. Que el sujeto obligado entregó la información correspondiente a misiones oficiales realizadas entre 2010 a 2017 y a gastos a rendir cuentas de enero a mayo de 2018, a la vez que indicó que la información de tarjetas corporativas se encuentra publicada en el sitio web institucional y que éstas dejaron de usarse en diciembre de 2017;

III. Que el solicitante manifestó al respecto que la información sobre tarjetas corporativas no se encuentra disponible en el sitio web, por lo que compareció ante esta Unidad a los efectos de denunciar dicho extremo;

IV. Que de la denuncia entablada se confirió vista al sujeto obligado con fecha 20 de noviembre, la cual no fue evacuada;

V. Que a los efectos recayó el informe jurídico N° 92 de fecha 27 de diciembre, que recomendó a UTE en caso de tener en su poder información que no ha sido entregada, debe proceder a su entrega al solicitante;

VI. Que con fecha 18 de enero se confirió vista a las partes del informe antes referido, la cual no fue evacuada;

 

CONSIDERANDO:

I. Que UTE ha cumplido en entregar al solicitante la información referida a viáticos rendidos y misiones oficiales de sus Directores, por el período requerido;

II. Que se ha podido constatar, a su vez, que la información correspondiente a los gastos realizados mediante tarjetas de crédito corporativas, se encuentra publicada en el sitio web institucional (https://portal.ute.com.uy/institucional/ute/transparencia/respuestas-so…);

III. Que la información eventualmente faltante sería la referente al registro de firmas de Directores en oficinas del interior visitadas desde el año 2010 así como las resoluciones que autorizan las misiones oficiales;

IV. Que si UTE tuviera en su poder la información restante, procede su entrega al solicitante por tratarse de información que es en principio pública;

V. Que sin perjuicio de lo anterior, debe agregarse que la información sobre viáticos está comprendida dentro de las obligaciones de transparencia activa, conforme a los numerales 14 y 15 del artículo 38 del Decreto N° 232/010 de 2 de agosto de 2010, por lo que debe estar disponible en el sitio web del sujeto obligado;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

1. Manifestar que UTE cumplió con su obligación, al entregar parte de la información solicitada y publicar en su sitio web la información correspondiente a los gastos realizados mediante tarjetas de crédito corporativas.

2. Indicar que si UTE tiene en su poder información que no ha sido entregada al Sr. AA, debe proceder a entregar la misma, al amparo de lo dispuesto por la Ley Nº 18.381 de 17 de octubre de 2008.

3. Exhortar a UTE a publicar proactivamente en su sitio web la información referida a viáticos, conforme a lo preceptuado por los nums. 14 y 15 del Decreto N° 232/010.

4. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo

Presidente de la UAIP

 

 

Expediente: N° 2018 – 2 – 10 - 0000643

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