Resolución N° 12/018 Sobre información confidencial

Denuncia presentada por AA contra la Dirección General de Comercio (DGC)

Montevideo, 26 de julio de 2018

VISTO: La denuncia presentada por AA contra la Dirección General de Comercio (DGC), al amparo de lo dispuesto por la Ley Nº 18.381 de 17 de octubre de 2008, por negación injustificada y entrega parcial de información;

 

RESULTANDO:         I) que con fecha 24 de noviembre de 2017, el Sr. AA solicitó a la DGC la siguiente información: “Monto por concepto de canon pagado por los explotadores de cada Zona Franca en cada año desde el inicio de sus respectivas actividades”;

                                    II) que la DGC, mediante Resolución N° 147/017 de 14 de diciembre de 2017, respondió al solicitante que el valor del canon solicitado se fija en cada caso de acuerdo al monto de los proyectos de inversión presentados por los explotadores de las zonas francas y a la cuantía de sus ingresos;

                                    III) que por tal motivo, el sujeto obligado brindó al solicitante la información referida a los montos globales que se perciben por dicho concepto, negando la entrega de la información particular de cada explotador por considerar que la misma es confidencial al amparo del artículo 10 de la Ley N° 18.331, en tanto comprende hechos o actos de carácter económico que pueden ser útiles para un competidor (num. I literal B) y contiene datos personales cuya divulgación requeriría el previo consentimiento de los explotadoras de zona franca respectivos (num. II);

                                    IV) que recibida la denuncia del solicitante, con fecha 22 de diciembre de 2017 se confirió vista de la misma al sujeto obligado, el cual evacuó la misma, ratificando lo dispuesto en su Resolución N° 147/017;

                                    V) que por informe N° 6 de 28 de febrero de 2018, se solicitaron aclaraciones a la DGC, -la cual compareció con fecha  el 4 de abril-, a fin de precisar que el canon que se percibe de parte de los explotadores de zona franca surge del proyecto de inversión que se presenta y de la suscripción de un contrato con la Administración, que en muchos casos incluye cláusula de confidencialidad de las disposiciones allí consensuadas;

                                    VI) que la DGC agregó, a su vez, que dicho canon refleja factores tales como ventas, productividad, valor del negocio y publicidad del neto, lo que conlleva a que los competidores obtengan datos útiles en desmedro de estas empresas;


 
CONSIDERANDO:   I) que la Ley de Zonas Francas N° 15.921, 17 de diciembre de 1987, establece en su artículo 10 que “La solicitud de autorización para explotación de zona franca por particulares deberá ser presentada al Poder Ejecutivo, acompañada de un proyecto de inversión que demuestre fehacientemente la viabilidad económica del mismo y los beneficios que reportará al país. La autorización será onerosa, ya sea mediante el pago al Estado de una suma única o mediante el pago de un canon periódico según se convenga…”;
                                    II) que de convenirse un canon periódico a determinarse en función del nivel de ingresos del explotador o de otros datos personales del mismo, su divulgación puede clasificarse como confidencial, al amparo de las causales de excepción establecidas en el artículo 10 de la Ley N° 18.381;
                                    III) que en tal sentido, la citada Resolución N° 147/2017 cumple con los requisitos necesarios para considerar que el procedimiento de clasificación, aplicado al caso concreto, se ajusta a los parámetros legales previstos en la normativa vigente;
                                    IV) que en casos en que el canon sea fijado de otra manera, será el organismo requerido quien podrá determinar ponderadamente si su divulgación encuadra en alguno de los supuestos de confidencialidad establecidos en el artículo 10 de la Ley N° 18.381 o si, en su defecto, debe considerarse información pública;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en las normas antes citadas;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

1°. Indicar que la información referida al monto por concepto de canon pagado por los explotadores de cada Zona Franca puede ser clasificada como confidencial al amparo del artículo 10 de la Ley N° 18.381, cuando su divulgación pueda revelar el nivel de ingresos del explotador u otros datos personales del mismo.

2°. Señalar que la Resolución N° 147/2017 de 14 de diciembre de 2017, dictada por el sujeto obligado en el caso, se ajusta a la normativa vigente en materia de clasificación de información.

3°. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo

Presidente de la UAIP

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