Resolución N° 12/017 Sobre secreto tributario

Se resuelve acerca de la clasificación correcta de la información y la improcedencia de denegar información propia al amparo del secreto tributario.

VISTO: La petición presentada ante esta Unidad por la Sra. AA invocando negación injustificada, entrega parcial de información y silencio del sujeto obligado ante una solicitud de información realizada ante el Banco de Previsión Social (BPS), al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

I) que con fecha 7 de abril de 2017, la Sra. AA se presentó ante el sujeto obligado y solicitó lo siguiente: “Acceso a toda la información en poder de BPS sobre mis aportes al FONASA por cuenta de mi cónyuge BB CI X.XXX.XXX-X desde diciembre de 2012 hasta el presente y el destino que tuvieron esos fondos”; “Acceso a los expedientes u otros documentos probatorios de las actuaciones o decisiones del BPS que implicaron la no aportación de la cápita de mi cónyuge sin dar aviso de la situación irregular”; “¿por qué los fondos sobrantes a la cápita, que no se aportaban al Hospital Británico, no fueron devueltos a mí en las consecutivas liquidaciones anuales?; “Información sobre antecedentes con similares características y su resolución”;

II) que el sujeto obligado entregó a la solicitante con fecha 16 de mayo de 2017 una planilla con lo enviado por concepto FONASA al Fondo Nacional de Recursos y a los seguros integrales de los integrantes del núcleo familiar de la solicitante e informó que parte de la información está amparada por secreto tributario;

III) que en virtud de lo antes expresado, compareció la Sra. AA ante esta Unidad a los efectos de denunciar dicho extremo,

IV) que de la denuncia entablada se confirió vista al sujeto obligado, quién compareció con fecha 5 de junio de 2017 a tomar vista de las actuaciones, sin perjuicio de lo cual no compareció a evacuar la misma;

V) que con fecha 20 de julio de 2017, y ante requerimiento de esta Unidad, la Sra. AA manifestó que lo que restaba por entregar era: “1) Acceso a documentos que registren las actuaciones u omisión de actuación sobre el destino de mis aportes por concepto de Fonasa de mi cónyuge, aportes que vengo realizando ininterrumpidamente desde que entró en vigencia la Ley N° 18.211 en diciembre de 2012 hasta el presente. 2) La reglamentación o normativa del BPS que permite que este organismo establezca excepciones a la Ley N° 18.211 que obliga a los contribuyentes a aportar por sus cónyuges de modo de integrarlos al beneficio del Fonasa. En caso de que dicha normativa no exista, se me informe en ese sentido. 3) Por otra parte, estoy solicitando información sobre otros casos similares, sin que se me dé información sobre la titularidad de dichos casos. Es evidente que no soy yo la única contribuyente de “FONASA adicional Cónyuge” por cuenta de un cónyuge con deuda previa en el BPS que lo hubiera dejado fuera del sistema FONASA”;

VI) que a los efectos recayó el informe jurídico N° 36 de fecha 24 de julio de 2017, que sostiene que el BPS debe entregar la información personal solicitada, así como también la información de normativa ya que es parte de las obligaciones de transparencia activa, y fundamentar la negativa a entregar la información acerca de los casos similares;

VII) que con fecha 7 de agosto de 2017 se confirió vista a las partes del informe antes referido, no siendo evacuada la misma;

CONSIDERANDO:

I) que de acuerdo a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2017, se presume pública toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados;

II) que no resulta oponible a la solicitante el secreto tributario regulado en el artículo 47 del Código Tributario, en lo que refiere a la información sobre sus propios aportes al FONASA, por lo que la misma debe ser entregada a la solicitante;

III) que al respecto debe tomarse en cuenta también el artículo 14 de la Ley de Protección de Datos Personales N° 18.331 de 11 agosto 2008, que consagra el derecho a acceder a los datos propios por parte del titular;

IV) que en lo que refiere a la información sobre normativa aplicable al caso planteado por la solicitante, debe precisarse que en virtud de lo establecido en el numeral 3 del artículo 38 del Decreto reglamentario N° 232/010 de 2 de agosto de 2010, el marco jurídico del organismo es información pública e integra las obligaciones de transparencia activa, por lo que debe estar publicado en el sitio web del sujeto obligado de forma actualizada;

V) que en lo referido a la información sobre casos análogos, debe tenerse presente el principio de divisibilidad consagrado en el artículo 7° del citado Decreto N° 232/010, que indica que si un documento tiene algunas secciones que sean públicas y otras que no, debe permitirse el acceso a las primeras, mediante la realización de versiones públicas;

VI) que por último, resta por señalarse que en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley N° 18.381, el plazo para responder a las solicitudes de información es de 20 días hábiles, vencido el cual sin que exista resolución al respecto, el solicitante podrá acceder a la información, de acuerdo a la hipótesis de silencio positivo establecida en el artículo 18 de la misma Ley;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N°18.381 de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

1°. Manifestar que el Banco de Previsión Social cumplió parcialmente con su obligación al entregar parte de la información solicitada a la Sra. AA.

2°. Indicar al sujeto obligado que debe entregar la información personal solicitada en forma completa, ya que se trata del acceso a datos personales, por lo cual no corresponde la denegación de la misma al amparo de lo dispuesto por el secreto tributario, establecido en el artículo 47 del Código Tributario.

3°. Señalar al BPS que debe entregar la información sobre la normativa requerida, por tratarse de una obligación de transparencia activa conforme a lo dispuesto por el artículo 38 num. 3° del Decreto N° 232/010.

4° Exhortar al Banco a entregar versiones públicas de la información referida a casos similares o análogos al planteado o, en su defecto, fundamentar la negativa a su entrega, en caso de que dicha información encuadre en alguna de las causales de excepción previstas, extremo que no se ha verificado en el expediente de referencia.

5°. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo

Presidente de la UAIP

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