Resolución N° 13/019 sobre entrega de información

Denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA, invocando vencimiento de plazos, ante una solicitud de información a la Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP).

CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Montevideo, 29 de abril de 2019

VISTO:

La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA, invocando vencimiento de plazos, ante una solicitud de información a la Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP), al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

I. Que el Sr. AA se presentó ante el sujeto obligado a solicitar: “fecha de presentación, pronunciamiento y clase de constatación (presencia o ausencia de violaciones normativas) de las solicitudes de investigación que involucran el Decreto 30/003, la Ley 17.060 o la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción o la Convención Interamericana contra la corrupción, presentados ante la Junta de Transparencia y Ética Pública entre el 1° de enero de 2017 y el 13 de noviembre de 2018;

II. Que el sujeto obligado manifestó no contar con la información y no tener obligación de producirla, al amparo del artículo 14 de la referida Ley N° 18.381;

III. Que en virtud de lo antes expresado, compareció el Sr. AA ante esta Unidad a los efectos de denunciar dicho extremo;

IV. Que de la denuncia entablada se confirió vista al sujeto obligado, con fecha 14 de enero, la cual fue evacuada por éste manifestando que: no está disponible de forma de poder ser brindada directamente al solicitante sino que requeriría un proceso de recolección y sistematización en tanto se encuentra dispersa en múltiples expedientes;

V. Que de la evacuación de vista se dio traslado al manifestante quien indicó que el sujeto obligado sigue sin entregarle la información;

VI. Que a los efectos recayó el informe jurídico N° 16 de fecha 19 de febrero, que recomendó al JUTEP entregar la información solicitada de la forma en que la tenga;

VII. Que con fecha 1 de marzo se confirió vista a las partes del informe antes referido, la cual no fue evacuada;

CONSIDERANDO:

I. Que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia ley consagra;

II. Que la información requerida se encuentra en poder del sujeto obligado, sin perjuicio de encontrarse dispersa en diversos expedientes administrativos que obran en el mismo;

III. Que el propio artículo 14 de la Ley establece que tal dispersión no es un argumento que habilite al sujeto obligado a denegar la entrega de la información requerida, procediendo en su lugar “la recopilación o compilación de información que estuviese dispersa en las diversas áreas del organismo, con el fin de proporcionar la información al peticionario”;

IV. Que sin perjuicio de ello, esta Unidad ya se ha pronunciado en el sentido de que la información pública debe ser entregada a quien la solicite, independientemente de que se encuentre sistematizada o no (así: Resolución N° 15/2015 de 4 de setiembre de 2015, Dictamen N° 16/2015 de 15 de octubre de 2015, Dictamen N° 02/2016 de 26 de febrero de 2016 y Resolución N° 19/2018 de 24 de agosto de 2018);

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

1. Indicar que la JUTEP debe proceder a entregar al solicitante la información requerida, independientemente de que se encuentre o no sistematizada.

2. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

                                                     

Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo

Presidente de la UAIP

 

 

Expediente: N° 2019 – 2 – 10 - 0000003

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