Resolución N° 13/020 Sobre entrega de información

La denuncia presentada por la Sra. AA, invocando entrega parcial de la información solicitada al Banco de Previsión Social (BPS).

VISTO:

La denuncia presentada por la Sra. AA, invocando entrega parcial de la información solicitada al Banco de Previsión Social (BPS), al amparo de la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que la Sra. AA solicitó al sujeto obligado la siguiente información: a) Cantidad mensual de horas sindicales autorizadas para uso de la ATSS; b) Porcentaje de la remuneración de los funcionarios que se descuenta mensualmente por cuota sindical; y c) Monto del dinero vertido por el organismo en el año 2018 al gremio ATSS, según el número de afiliados.
  2. que el sujeto obligado respondió, luego de consultar a la Gerencia de Recursos Humanos y al Grupo de Trabajo creado a efectos de estudiar la información institucional, brindando acceso sólo a la información sobre la cantidad de horas sindicales autorizadas para uso de la ATSS, pero negando la información sobre los restantes puntos, por considerar que se trata de información que posee el carácter de confidencial;  
  3. que, en virtud de lo antes expresado, compareció la Sra. AA ante esta Unidad a los efectos de denunciar dicho extremo;
  4. que de la denuncia entablada se confirió vista al BPS el 16 de julio de 2019, el cual compareció a evacuar la misma, comunicando que también entregaría la información referida al porcentaje que se descuenta a los funcionarios de su remuneración por concepto de cuota sindical;
  5. que, sin perjuicio de lo anterior, el sujeto obligado reiteró que el tercer punto de la solicitud debe considerarse información confidencial, debido a que se trata de información referida al patrimonio de una persona jurídica privada;
  6. que a los efectos recayó el informe jurídico N° 55 del 6 de agosto, del cual se confirió vista a las partes;  

CONSIDERANDO:

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que la información referida a la cantidad mensual de horas sindicales autorizadas para uso de la ATSS, es información pública que fue oportunamente entregada a la solicitante;
  3. que la restante información requerida, es susceptible de ser clasificada como confidencial, ya que por referir al patrimonio de un tercero (en este caso, ATSS), encuadra dentro de la hipótesis de confidencialidad establecida en el literal A del artículo 10 de la Ley;
  4. que, sin perjuicio de ello, el BPS igualmente decidió entregar la información referida al porcentaje de la remuneración de los funcionarios que se descuenta mensualmente por cuota sindical, negando el acceso a la información sobre el monto del dinero vertido por el organismo al gremio ATSS, según el número de afiliados;
  5. que, al respecto, el sujeto obligado omitió realizar una resolución fundada a los efectos de denegar el acceso, según lo establecido en el artículo 31 del Decreto N° 232/2010, de 2 de agosto de 2010;

 

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Desestimar la denuncia presentada por la Sra. AA contra el Banco de Previsión Social.
  2. Exhortar al sujeto obligado a que, en lo sucesivo, dicte la correspondiente resolución fundada cada vez que deba negar el acceso a información reservada o confidencial.
  3. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese

 

 

Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo

Consejo Ejecutivo de UAIP

 

 

Expediente N° 2019 – 2 – 10 - 0000297

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