Resolución N° 14/019 Sobre silencio positivo

Denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA, invocando vencimiento de plazos, ante una solicitud de información al Consejo de Educación Inicial y Primaria (CEIP).

CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Montevideo, 10 de mayo de 2019

VISTO:

La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA, invocando vencimiento de plazos, ante una solicitud de información al Consejo de Educación Inicial y Primaria (CEIP), al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

I. Que el Sr. AA se presentó ante el sujeto obligado el 19 de octubre, a solicitar: “Número de alumnos en todo el país derivados por la escuela a consulta médica por trastornos de comportamiento, con especificación de género y edad. Número de alumnos en todo el país derivados por la escuela a consulta médica por trastornos psiquiátricos, con especificación de género y edad. Número de alumnos en todo el país derivados por la escuela a escuelas especiales para niños con trastornos de conducta, con especificación de género y edad. Número de alumnos en todo el país derivados por la escuela a escuelas especiales para niños con trastornos de desarrollo, con especificación de género y edad. Locación y departamento de las escuelas desde las que son derivados. Características socioculturales de las escuelas desde las que son derivados”;

II. Que el sujeto obligado no respondió la solicitud recibida;

III. Que en virtud de lo antes expresado, compareció el Sr. AA ante esta Unidad a los efectos de denunciar dicho extremo;

IV. Que de la denuncia entablada se confirió vista al sujeto obligado, con fecha 5 de febrero, la cual fue evacuada por éste manifestando que la solicitud debió presentarse ante el Consejo Directivo Central (CODICEN) como órgano jerarca, y que no cuentan con la información pedida;

V. Que de la evacuación de vista se dio traslado al solicitante con fecha 18 de febrero;

VI. Que a los efectos recayó el informe jurídico N° 21 de fecha 4 de abril, que recomendó a CEIP entregar la información solicitada por haber operado el silencio positivo;

VII. Que con fecha 9 de abril se confirió vista a las partes del informe antes referido, la cual no fue evacuada;

CONSIDERANDO:

I. Que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia ley consagra;

II. Que el  artículo 15 de la citada ley fija un plazo de 20 días hábiles prorrogables por otros 20 días hábiles por escrito, para que los sujetos obligados contesten las solicitudes de acceso recibidos;

III. Que vencido el mencionado plazo, el solicitante puede acceder a la información pedida, de acuerdo a la hipótesis de silencio positivo consagrada en el artículo 18 de la mencionada ley de acceso;

IV. Que el sujeto obligado deberá tener en cuenta el principio de ausencia de ritualismos establecido en el artículo 8° del Decreto 232/010 reglamentario de la ley de acceso, en lo que refiere a recibir las solicitudes de acceso a la información;

V. Que asimismo la información solicitada refiere a los cometidos del sujeto obligado, por lo que no resulta de recibo el amparo en el artículo 14 de la ley de acceso;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

1. Indicar que CEIP debe proceder a entregar al solicitante la información requerida, atento a la configuración del silencio positivo.

2. Recomendar a CEIP que en lo sucesivo conteste las solicitudes de acceso a la  información dentro de los plazos legalmente establecidos.

3. Manifestar que el sujeto obligado debe cumplir con el principio de ausencia de ritualismos al recibir las solicitudes de acceso.

4. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado: Dr. Gabriel Delpiazzo

Presidente de la UAIP

 

 

Expediente: N° 2019 – 2 – 10 - 0000036

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