Resolución N° 15/018 Sobre silencio positivo y entrega de información

Petición presentada ante esta Unidad por la Sra. AA invocando negación injustificada, ante una solicitud de información al Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente (INISA).

CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Montevideo,  24 de agosto de 2018

VISTO: La petición presentada ante esta Unidad por la Sra. AA invocando negación injustificada, ante una solicitud de información al Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente (INISA), al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que la Sra. AA se presentó ante el sujeto obligado a solicitar: “Legajo personal de la compareciente y mis calificaciones notificadas y pendientes de notificación. Acta 37 de fecha 23 de noviembre de 2017 del Directorio de INISA  en que se dispuso mi cese con fecha 31 de enero y todos los antecedentes administrativos completos que tuvo en cuenta ese Director para tomar decisión de cese. El expediente administrativo completo en que se tramitó mi denuncia de acoso laboral formulada ante la Dra. Miriam Roura el 31 de octubre de 2016. El expediente 2017-27-1-0004800. El expediente completo por el cual se informó negativamente mi pase a situación de provisoriato previo a la presupuestación, debiéndose incluir todos los informes recabados de jerarcas o Comisiones especiales a tal fin. Todos los antecedentes del llamado a concurso en que participé a partir de febrero de 2017, para proveer un cargo  de Oficial V Sirpa Esc. E, grado 1 de la Dirección Nacional de Seguridad del INISA”;
  2. que el sujeto obligado no respondió la solicitud presentada;
  3. que en virtud de lo antes expresado, compareció la Sra. AA ante esta Unidad a los efectos de denunciar dicho extremo;
  4. que de la denuncia entablada se confirió vista al sujeto obligado, con fecha 7 de mayo de 2018, la cual fue evacuada manifestando que el Directorio no puede expresar su voluntad por encontrarse dos de sus integrantes en el exterior;
  5. que a los efectos recayó el informe jurídico N° 34 de fecha 24 de mayo de 2018, que recomendó al INISA entregar la información solicitada;
  6. que con fecha 5 de junio de 2018 se confirió vista a las partes del informe antes referido, la cual no fue evacuada;

CONSIDERANDO:

  1. que de acuerdo a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381 se presume pública toda información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados;
  2. que el artículo 15 de la citada ley, establece que los sujetos obligados deben responder las solicitudes de acceso a la información pública en un plazo de 20 días hábiles, prorrogables por otros 20 días hábiles por escrito y siempre que existan razones fundadas;
  3. que una vez vencidos los plazos sin respuesta del organismo, el solicitante puede acceder a la información pues se configura la hipótesis de silencio positivo establecida en el artículo 18 de la ley;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Exhortar al INISA a que entregue a la Sra. AA la información solicitada por haber operado el silencio positivo.
  2. Solicitar al sujeto obligado que, en lo sucesivo, cumpla con los plazos legalmente establecidos para responder a los pedidos de información realizados al amparo de la Ley de Acceso a la Información Pública Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008.
  3. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo

Presidente de UAIP

 

 

Expediente N° 2018 – 2 – 10 - 0000204

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