Resolución N° 15/019 Sobre silencio positivo

Denuncia presentada ante esta Unidad por los Sres. AA, BB, CC y DD invocando vencimiento de plazos, ante una solicitud de información al Municipio de Carmelo.

CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Montevideo, 10 de mayo de 2019

VISTO:

La denuncia presentada ante esta Unidad por los Sres. AA, BB, CC y DD invocando vencimiento de plazos, ante una solicitud de información al Municipio de Carmelo, al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

I. Que los Sres. solicitantes se presentaron ante el sujeto obligado el 31 de enero, a solicitar diversa información relativa a la construcción de una plazoleta de juegos;

II. Que el sujeto obligado no respondió la solicitud recibida;

III. Que en virtud de lo antes expresado, comparecieron los interesados ante esta Unidad a los efectos de denunciar dicho extremo;

IV. Que de la denuncia entablada se confirió vista al sujeto obligado, con fecha 14 de marzo, la cual no fue evacuada;

V. Que a los efectos recayó el informe jurídico N° 27 de fecha 24 de abril, que recomendó al Municipio de Carmelo entregar la información solicitada por haber operado el silencio positivo;

VI. Que con fecha 24 de abril se confirió vista a las partes del informe antes referido, la cual no fue evacuada;

CONSIDERANDO:

I. Que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia ley consagra;

II. Que el  artículo 15 de la citada ley fija un plazo de 20 días hábiles prorrogables por otros 20 días hábiles por escrito, para que los sujetos obligados contesten las solicitudes de acceso recibidos;

III. Que vencido el mencionado plazo, el solicitante puede acceder a la información pedida, de acuerdo a la hipótesis de silencio positivo consagrada en el artículo 18 de la mencionada ley de acceso;

IV. Que esta Unidad ya se ha pronunciado con anterioridad en el sentido que los Municipios son sujetos obligados de la ley de acceso a la información pública (Así Resolución N°01/2013 de 3 de enero de 2013);

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

1. Indicar que el Municipio de Carmelo debe proceder a entregar a los solicitantes la información requerida, atento a la configuración del silencio positivo

2. Recomendar al Municipio de Carmelo que en lo sucesivo conteste las solicitudes de acceso a la  información dentro de los plazos legalmente establecidos.

3. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo

Presidente de la UAIP

 

Expediente N° 2019 – 2 – 10 - 0000077

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