Resolución N° 17/017 Sobre entrega de información y reserva generica

Se resuelve acerca de error de clasificación por parte del sujeto obligados.

VISTO: La petición presentada por Granja Tres Arroyos S.A., denunciando a la Dirección General Impositiva (DGI) por denegación injustificada y entrega parcial de información, ante la solicitud realizada al amparo de lo dispuesto por la Ley de Acceso a la Información Pública Nº 18.381 de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO: 

1.que el denunciante, titular  de establecimientos de faenas de   aves, solicita que se le proporcione la información relativa al “método seguido para la ulterior fijación de los valores fictos correspondientes a esos bienes, con indicación de sus fuentes, montos y del método seguido para establecer esos valores, hasta su determinación final”;

2.que DGI entregó parte de la información solicitada, pero denegó el acceso a la información sobre fuentes, montos y métodos empleados, por considerar que se trata de información reservada en virtud de lo dispuesto en el art. 9° de la Ley, tal como se indica en la Resolución N° 1521/2012 de 31 de julio de 2012;

3.que se otorgó vista a la DGI de esta denuncia el 21 de junio del corriente, compareciendo el organismo a presentar descargos el 4 de julio, oportunidad en la que ratificó lo señalado en sus informes precedentes respecto a que “la difusión de dicha información referida a la fijación de valores fictos podría comprometer el cumplimiento de los cometidos sustantivos de la DGI”, remitiéndose a referida Resolución N° 1521/012 como el acto de clasificación de esta información en carácter de reservada;

4.que con fecha 10 de julio se otorgó vista de las actuaciones cumplidas a Granja Tres Arroyos S.A., la que compareció el 27 de julio a formular sus consideraciones, ratificando su denuncia;

5.que en dicho estado, con fecha 1° de agosto de 2017 recayó el informe jurídico N° 41, del cual se otorgó vista a ambas partes, siendo la misma evacuada el 19 de setiembre por el denunciante y el 27 de setiembre por DGI;

6.que en virtud de que el sujeto obligado aportó abundante documentación en dicha oportunidad, se confirió nueva vista al denunciante, quien compareció una vez más manteniendo su denuncia;

 

CONSIDERANDO:

1. que de acuerdo a lo establecido en el artículo 8° de la Ley, las excepciones a la publicidad de la información en poder de los sujetos obligados, son de interpretación estricta, comprendiendo únicamente a la información definida como secretas por ley, así como a la que sea correctamente clasificada como reservada o confidencial, al amparo de lo establecido en los artículos 9° y 10 de la Ley, respectivamente;

2.que en su mérito, para denegar el acceso a información que se considere “reservada”, el sujeto obligado debe dictar el acto de clasificación respectivo, mediante el cual “demuestre la existencia de elementos objetivos que permitan determinar que la divulgación de la misma genera un riesgo claro, probable y específico de daño al interés público protegido, de acuerdo con las excepciones referidas en el presente artículo” (inc. 2 del art. 9° de la Ley N° 18.381, en la redacción dada por la Ley N° 19.178 de 27 de diciembre de 2013, y art. 25 del Decreto N° 232/010 de 2 de agosto de 2010);

3.que este ejercicio de ponderación, denominado “prueba de daño”, supone una operación casuística sobre cada documento o expediente, por lo que no resulta suficiente acudir a reservas análogas dictadas con anterioridad ni a reservas genéricas, para dar por clasificada información generada con posterioridad;

4.que en el caso, el sujeto obligado entregó la mayor parte de la información solicitada y procedió a la realización de versiones públicas, negando una parte en el entendido de que merece reserva porque su difusión puede afectar la metodología o estrategia empleada por el organismo para fijar los precios, significando una ventaja propicia para evadir impuestos;

5.que sin prejuicio de ello, funda dicha reserva en la referida Resolución Nº 1521/012, que -con carácter general- considera reservadas a “las informaciones de memorandos, informes, estudios y análisis técnicos así como sus correspondientes antecedentes y papeles de trabajo por configurarse las causales del artículo 9 literales B), C), D) y E)...”, así como los “informes encargados por la Dirección General o por el Ministerio de Economía y Finanzas sobre evaluación de los efectos económicos del sistema tributario de y las reformas que se le propongan, por configurarse la causal establecida en el artículo 9 literal C)...”;

6.que esta Unidad ya se ha pronunciado en anteriores ocasiones, en el sentido que la clasificación realizada de forma genérica o sobre información aún no generada, es contraria a la normativa vigente (así: Dictámenes N° 02/2011 de 12 de mayo de 2011, N° 01/2012 de 11 de abril de 2012, N° 17/2013 de 20 de diciembre de 2013, y Resoluciones N° 16/2012 de 23 de julio de 2012, N° 10/2015 de 15 de mayo de 2015 y N° 17/2016 de 3 de junio de 2016, entre otras);

7.que en virtud de lo antedicho, la Resolución N° 1521/12 no constituye un acto de clasificación propiamente dicho debido a su generalidad, más allá de que podría oficiar como matriz de criterios para proceder a clasificar la información ante cada caso concreto;

8.que respecto a la objeción adicional planteada por la denunciante respecto a que el Director General de Rentas no sería competente para dictar el acto de clasificación debido, esta Unidad entiende que la misma no es de recibo, tratándose del jerarca máximo de un órgano desconcentrado, con poderes propios de decisión en la materia de su competencia;

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N°18.381 de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

1°. Exhortar a la Dirección General Impositiva a entregar al solicitante la restante información requerida o, en su defecto, a clasificar la misma conforme a lo dispuesto por la Ley N° 18.381 y su Decreto Reglamentario 232/2010, en caso de que encuadre en alguna de las causales de excepción legalmente establecidas.

2°. Indicar que no es ajustado a derecho la realización de una reserva genérica y a futuro como la resultante de la Resolución N° 1521/012 de 32 de julio de 2012.

3°. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Gabriel Delpiazzo 

Unidad de Acceso a la Información Pública.

 

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