Resolución N° 17/018 Sobre silencio positivo

Petición presentada ante esta Unidad por AA invocando silencio del sujeto obligado, ante una solicitud de información al Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (INEFOP).

CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Montevideo,  24  de agosto de 2018

VISTO: La petición presentada ante esta Unidad por AA invocando silencio del sujeto obligado, ante una solicitud de información al Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (INEFOP), al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que con fecha 29 de mayo AA se presentó ante el sujeto obligado a solicitar: “A) Resolución de INEFOP donde se haya dispuesto efectuar la retención de haberes comunicada por TCCPC del 22/05/2018. B) Contratos suscriptos entre INEFOP y AA”;
  2. que el sujeto obligado no respondió la solicitud presentada;
  3. que en virtud de lo antes expresado, compareció AAante esta Unidad a los efectos de denunciar dicho extremo;
  4. que de la denuncia entablada se confirió vista al sujeto obligado, con fecha 29 de junio de 2018, la cual no fue evacuada;
  5. que a los efectos recayó el informe jurídico N° 53 de fecha 23 de julio de 2018, que recomendó a INEFOP entregar la información solicitada;
  6. que con fecha 25 de julio de 2018 se confirió vista a las partes del informe antes referido, la cual fue evacuada por AA manifestando conformidad

CONSIDERANDO:

  1. que de acuerdo a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la ley N° 18.381, se presume pública toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados;
  2. que el artículo 15 de la citada ley, establece que los sujetos obligados deben responder las solicitudes de acceso a la información pública en un plazo de 20 días hábiles, prorrogables por otros 20 días hábiles por razones fundadas;
  3. que una vez vencidos los plazos sin respuesta del organismo, el solicitante puede acceder a la información pues se configura la hipótesis de silencio positivo prevista en el artículo 18 de la citada ley;

 

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Exhortar al INEFOP a que entregue la información solicitada por haber operado el silencio positivo.
  2. Solicitar al sujeto obligado que, en lo sucesivo, cumpla con los plazos legalmente establecidos para responder a los pedido de información realizados al amparo de la Ley de Acceso a la Información Pública Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008.
  3. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

 

Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo

Consejo Ejecutivo de UAIP

 

 

 

Expediente N° 2018 – 2 – 10 - 0000321

Descargas

Etiquetas