Resolución N° 18/019 Sobre entrega de información y silencio positivo

Denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA invocando vencimiento de plazos y entrega parcial de información, ante una solicitud realizada a la Intendencia de Colonia.

CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Montevideo,  24  de mayo de 2019

VISTO:

La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA invocando vencimiento de plazos y entrega parcial de información, ante una solicitud realizada a la Intendencia de Colonia,  al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

I. Que el Sr. AA se presentó ante el sujeto obligado el 31 de agosto a solicitar: “cantidad de controles vehiculares realizados en el último año por la Dirección de Tránsito de la Intendencia Colonia (desde julio 2017 hasta la fecha), discriminadas por localidad, cantidad de multas aplicadas y el monto total de las mismas, tipo de infracción, cantidad de vehículos incautados  (por localidad)”;

II. Que con fecha 25 de octubre el sujeto obligado entregó solamente la información correspondiente a 2018, sin incluir detalle por localidad;

III. Que el solicitante denuncia también que los datos fueron pedidos en Excel y/o Word y se le entregó un escaneo;

IV. Que en virtud de lo antes expresado, compareció el Sr. AA ante esta Unidad a los efectos de denunciar dicho extremo;

V. Que de la denuncia entablada se confirió vista al sujeto obligado con fecha 26 de noviembre, la cual fue evacuada manifestando que la Intendencia creó un informe 2018, excediendo así las obligaciones, para dar respuesta al solicitante y que si contaran con la información 2017, se hubiera procedido de igual forma;

VI. Que a los efectos recayó el informe jurídico N° 90 de fecha 14 de diciembre, recomendando a la Intendencia que, en caso de tener en su poder información que no ha sido entregada, debe proceder a su entrega al solicitante;

VII. Que con fecha 24 de diciembre se confirió vista a las partes del informe antes referido, la cual no fue evacuada;

CONSIDERANDO:

I. Que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;

II. Que si bien la Intendencia entregó información de los controles realizados en 2018 y manifestó que no posee información de controles 2017,  lo solicitado al sujeto obligado es información que por sus cometidos institucionales deberían tener o, en su defecto, producir, para ser entregado al solicitante de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley;

III. Que respecto al detalle de multas por localidades, datos sobre el que no se pronunció el sujeto obligado, el artículo 15 de la citada ley establece que los sujetos obligados deberán contestar las solicitudes en un plazo de 20 días hábiles, prorrogables por otros 20 días hábiles por escrito y siempre que existan razones fundadas;

IV. Que una vez finalizado el plazo si no existe respuesta por parte del sujeto obligado, el solicitante puede acceder a la información, de acuerdo a la hipótesis de silencio positivo establecida en el artículo 18 de la ley;

V. Que conforme lo establecido por el artículo 13 literal C de la Ley, asiste razón a la Intendencia de Colonia al manifestar que no están obligados a entregar la información en el soporte pedido por el solicitante, pudiendo hacerlo en el soporte en el que esté contenida; 

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

1. Indicar que la  Intendencia de Colonia cumplió parcialmente con su obligación, al entregar parte de la información solicitada.

2. Manifestar que la información de controles es parte de los cometidos del sujeto obligado, en razón de sus cometidos institucionales éstos deberían ser producidos.

3. Indicar que si la Intendencia de Colonia tiene en su poder información que no ha sido entregada, debe proceder a entregar la información  al solicitante, en virtud de haber operado el silencio positivo.

4. Exhortar a la Intendencia de Colonia que en lo sucesivo conteste las solicitudes de información dentro de los plazos legalmente establecidos.

5. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo

Presidente de la UAIP

 

Expediente: N° 2018 – 2 – 10 - 0000635

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