Resolución N° 18/017 Sobre entrega de información

La petición presentada ante esta Unidad por la Sra. AA invocando entrega parcial de información y entrega de información confidencial

VISTO: La petición presentada ante esta Unidad por la Sra. AA invocando entrega parcial de información y entrega de información confidencial, ante una solicitud de información presentada ante la Junta Departamental de Maldonado al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:         I) que con fecha 18 de abril de 2017, la Sra. AA se presentó ante el sujeto obligado y requirió lo siguiente: “A) ¿Cuál fue el monto total de la publicidad oficial de la Junta Departamental asignada a los medios de comunicación (radio, televisión, prensa escrita, portales digitales) del departamento de Maldonado desde del 15 de julio de 2016 hasta la fecha? B) ¿En qué medios de comunicación (radio, televisión, prensa escrita, portales digitales) de Maldonado se pautó publicidad oficial de la Junta Departamental en el citado período, y cuáles son los montos respectivos? C) ¿En qué programas de radio y televisión (aire y para abonados) de Maldonado se pautó publicidad oficial de la Junta Departamental y cuáles son los montos respectivos? D) ¿Cuáles son los criterios de asignación de la mencionada pauta? ¿Se realizó algún estudio para determinar los mecanismos de selección y montos asignados? E) ¿Qué empresa está a cargo de la estrategia publicitaria de la Junta Departamental de Maldonado? ¿Mediante qué mecanismo fue contratada, por qué monto y período?”;

                                    II) que la solicitante adjuntó la respuesta emitida por el sujeto obligado, por la que se le entregó parte de la información requerida con carácter de “confidencial”, justificando dicho extremo en que la misma contiene datos personales de las empresas y datos económicos que pueden ser útiles a los competidores;

                                    III) que en virtud de esta respuesta y de no haber recibido parte de la información requerida, la solicitante presentó denuncia ante esta Unidad;

                                    IV) que de esta denuncia se confirió vista a la Junta Departamental de Maldonado con fecha 1º de junio de 2017, la cual evacuó la misma manifestando que toda la información solicitada que estaba en su poder fue entregada a la solicitante, amparándose en lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley para justificar la falta de entrega de la información restante;

                                    V) que a los efectos recayó el informe jurídico N°23 de fecha 13 de junio de 2017, el cual destaca que el sujeto obligado cumplió en entregar la información solicitada que estaba en su poder, sin perjuicio de precisar la improcedencia de condicionar la entrega de la misma a la declaración de confidencialidad efectuada, ya que se trata de información pública;

                                    VI) que con fecha 7 de agosto de 2017 se confirió vista a las partes del informe antes referido, la cual fue evacuada por el sujeto obligado, manifestando nuevamente que toda la información fue entregada a la solicitante, sin perjuicio de aquella con la que no se cuenta, y que con relación a ello es de aplicación lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley;

CONSIDERANDO:    I) que de acuerdo a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, se presume pública toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, salvo las excepciones que la propia Ley establece a texto expreso;

                                    II) que esta Unidad ya se ha pronunciado en anteriores ocasiones, manifestando que la información sobre gastos de publicidad de los sujetos obligados, es pública ya que la misma es costeada con fondos públicos (así: Resoluciones N° 11/2012 de 17 de mayo de 2012, N° 13/2012 de 23 de mayo de 2012 y N° 11/2015 de 24 de julio de 2015);

                                    III) que en tal sentido, la información solicitada y entregada a la solicitante es pública, por lo que no corresponde clasificarla como confidencial ni entregar la misma en tal carácter;

                                    IV) que con relación a la información solicitada que no fue entregada, el sujeto obligado informó que no contaba con la misma dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 14 de la Ley, por tanto no se configuró una entrega parcial de información;

 

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N°18.381 de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

1°.  Manifestar que la Junta Departamental de Maldonado cumplió con su obligación al entregar la información solicitada por la Sra. AA que estaba en su poder.

2°. Indicar que no corresponde por parte del sujeto obligado solicitar confidencialidad en el uso de la información entregada, ya que se trata de información pública, que no encuadra en las causales de excepción establecidas en la normativa aplicable en la materia.

3°.  Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

FIRMADO POR: Dr. Gabriel Delpiazzo

Presidente de la UAIP

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