Resolución N° 18/018 Sobre silencio positivo

Petición presentada ante esta Unidad por el Sr. AA invocando vencimiento de plazos, ante una solicitud de información a la Intendencia de Durazno.

CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

 

Montevideo,   24 de agosto de 2018

VISTO: La petición presentada ante esta Unidad por el Sr. AA invocando vencimiento de plazos, ante una solicitud de información a la Intendencia de Durazno, al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que el Sr. AA se presentó ante el sujeto obligado a solicitar: “A) Un listado de todas las empresas, emprendimientos y asociaciones que gozan de una Declaratoria de Interés Departamental vigente a la fecha, otorgadas por la Junta Departamental de Durazno. B) Un listado de todos los montos exonerados (contribución inmobiliaria, patente de rodados, tasas, etc) desde la puesta en vigencia de la declaratoria hasta la fecha a empresas, emprendimientos y asociaciones que gozan de una Declaratoria de Interés Departamental, discriminado por año, concepto y empresa/emprendimiento/asociación”;
  2. que el sujeto obligado no respondió la solicitud presentada;
  3. que en virtud de lo antes expresado, compareció el Sr. AA ante esta Unidad a los efectos de denunciar dicho extremo;
  4. que de la denuncia entablada se confirió vista al sujeto obligado, con fecha 18 de abril de 2018, la cual no fue evacuada;
  5. que a los efectos recayó el informe jurídico N° 33 de fecha 18 de mayo de 2018, que recomendó a la Intendencia de Durazno entregar la información solicitada;
  6. que con fecha 18 de mayo de 2018 se confirió vista a las partes del informe antes referido, la cual no fue evacuada;

 

CONSIDERANDO:

  1. que de acuerdo a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, se presume pública toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados;
  2. que el artículo 15 de la citada ley establece que los sujetos obligados deben responder las solicitudes de acceso a la información pública en un plazo de 20 días hábiles, prorrogables por otros 20 días hábiles por escrito y siempre que existan razones fundadas;
  3. que una vez vencidos los plazos sin respuesta del organismo, el solicitante puede acceder a la información pues se configura la hipótesis de silencio positivo prevista en el artículo 18 de la citada ley;

 

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

 

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Exhortar a la Intendencia de Durazno a que entregue al Sr. AA la información solicitada por haber operado el silencio positivo.
  2. Solicitar al sujeto obligado que, en lo sucesivo, cumpla con los plazos legalmente establecidos para responder a los pedido de información realizados al amparo de la Ley de Acceso a la Información Pública Nº 18.381 de 17 de octubre de 2008.
  3. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Dr. Gabriel Delpiazzo

Consejo Ejecutivo de UAIP

 

 

Expediente N° 2018 – 2 – 10 - 0000183

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