Resolución N° 19/019 Sobre inexistencia de contravención

Denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA, invocando entrega parcial de información, ante una solicitud realizada a la Intendencia de Montevideo.

CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Montevideo, 24 de mayo de 2019

VISTO:

La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA, invocando entrega parcial de información, ante una solicitud realizada a la Intendencia de Montevideo, al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

I. Que el Sr. AA se presentó ante el sujeto obligado a solicitar “toda información disponible y pública relacionada con cualquier brecha en la seguridad informática que haya sufrido la Intendencia de Montevideo. Información tal como fecha, cantidad de brechas, datos afectados ( por ejemplo “partidas de nacimiento” o  “información privada sobre multas de tránsito”) o personas afectadas (por ejemplo “todo mayor de 18 años” o “toda persona con una tarjeta STM”) ”;

II. Que el sujeto obligado respondió la solicitud indicando que no habían tenido incidentes de seguridad;

III. Que en virtud de lo antes expresado, compareció el Sr. AA ante esta Unidad a los efectos de denunciar que su solicitud no fue debidamente contestada;

IV. Que de la denuncia entablada se confirió vista al sujeto obligado, con fecha 14 de setiembre, la cual fue evacuada por éste manifestando que no se han registrado incidentes;

V. Que de la evacuación se dio vista al Sr. AA el cual indicó que él tenía conocimiento de un incidente ocurrido en 2016;

VI. Que a los efectos recayó el informe jurídico N° 71 de fecha 27 de setiembre, que recomendó al solicitante concurrir a la Intendencia de Montevideo si tiene pruebas que la respuesta brindada no se ajusta a la realidad;

VII. Que con fecha 19 de noviembre se confirió vista a las partes del informe antes referido, la cual no fue evacuada;

CONSIDERANDO:

I. Que conforme a lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 18.381, el sujeto obligado respondió la solicitud en la plazo legalmente establecido a tales efectos;

II. Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 13, el solicitante podrá proporcionar cualquier dato que facilite la localización de la información solicitada, por lo que si tiene conocimiento que la respuesta proporcionada no se ajusta a la verdad, podrá proporcionar los elementos respectivos para que se revea la solicitud;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

1. Indicar que la Intendencia de Montevideo cumplió con su obligación al responder a la solicitud de  información dentro del plazo legal.

2. Manifestar que si el denunciante  tiene prueba que la respuesta no se ajusta a la verdad, podrá presentarla para que se revea la respuesta proporcionada.

3. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo

Presidente de la UAIP

 

Expediente: N° 2018 – 2 – 10 - 0000493

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