Resolución N° 20/018 Sobre entrega de información

Denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA contra el Banco de Previsión Social (BPS)

CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Montevideo,  24 de agosto de 2018

 

VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA contra el Banco de Previsión Social (BPS), por negación injustificada de información pública solicitada al amparo de lo dispuesto por la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que la solicitud de información tuvo por objeto acceder al Expediente N° 2017-28-1-042254 y, concretamente a los recibos de sueldo pertenecientes al solicitante que, según surge del acta de inspección realizada a la empresa, obrarían en dicho expediente, estarían firmados por él y serían los correspondientes al período octubre de 2007 a mayo de 2014;
  2. que el BPS niega la vista y el acceso a la documentación solicitada fundándose en un Informe Jurídico que indica que se trata de información de la empresa inspeccionada, amparada por el secreto tributario;
  3. que con fecha 2 de mayo de 2018 se confirió vista de la denuncia al BPS, pero éste no compareció a tomar vista de las actuaciones;
  4. que a dichos efectos recayó el informe jurídico Nº 38 de fecha 7 de junio de 2018, en el que se manifestó que el BPS debe brindar acceso a la información que le pertenece al solicitante, razón por la cual no le es oponible el secreto tributario;

CONSIDERANDO:

  1. que la Ley N° 18.381 de octubre de 2008 establece en su artículo 2º que se considera información pública toda la que emane o esté en posesión de cualquier organismo público, sea o no estatal, salvo las excepciones o secretos establecidos por ley, así como las informaciones reservadas o confidenciales;
  2. que en el caso, el interesado solicita acceder al contenido de un expediente administrativo con información de carácter personal que le pertenece, lo que obliga a considerar que su derecho de acceso también está consagrado a texto expreso en el artículo 14 de la Ley N° 18.331 de Protección de Datos Personales y Acción de Habeas Data, de 11 de agosto de 2008;
  3. que no obstante, esta Unidad considera que el solicitante también está legitimado para utilizar esta vía (la de la Ley de Acceso a la Información Pública) y así se ha pronunciado en casos anteriores (Dictamen Nº 19/2014, de 15 de octubre de 2014, y Resolución N° 24/016, de 22 de julio de 2016);
  4. que la Ley N° 18.381 no distingue entre reserva legal o privada, como se indica en el informe jurídico del BPS, sino que establece un procedimiento específico para clasificar información en tal carácter, en función de hipótesis taxativamente estipuladas y conforme a la correspondiente prueba de daño demostrada en cada caso concreto (artículos 8° y 9° de la Ley y artículos 20 a 27 del Decreto N° 232/010); 
  5. que no resulta de recibo para esta Unidad amparar la información solicitada en el secreto tributario, atento a que lo que pide el interesado es justamente información que le pertenece;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Señalar que la información solicitada es información de carácter personal del interesado y, por ende, no corresponde invocar el amparo del secreto tributario respecto del mismo.
  2. Exhortar al Banco de Previsión Social a que brinde acceso a la información solicitada, en virtud de lo dispuesto tanto en el Decreto N° 500/991, como en el artículo 14 de la Ley N° 18.331 y en las disposiciones de la Ley N° 18.381.
  3. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

 

Firmado: Dr. Gabriel Delpiazzo

Presidente de la UAIP

 

 

 

Expediente N° 2018 – 2 – 10 - 0000193

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