Resolución N° 20/019 Sobre incumplimiento por parte del sujeto obligado
CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Montevideo, 24 de mayo de 2019
VISTO:
La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA, invocando negación injustificada de información, ante una solicitud realizada a la Intendencia de Montevideo, al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;
RESULTANDO:
I. Que el Sr. AA se presentó ante el sujeto obligado solicitando información contenida en su partida de nacimiento;
II. Que el sujeto obligado respondió que lo solicitado corresponde a un trámite por el cual hay que abonar una tasa;
III. Que en virtud de lo antes expresado, compareció el Sr. AA ante esta Unidad a los efectos de denunciar dicho extremo;
IV. Que de la denuncia entablada se confirió vista al sujeto obligado, con fecha 5 de setiembre;
CONSIDERANDO:
I. Que la Intendencia de Montevideo evacuó la vista conferida, manifestando que si lo que el solicitante pretende no es el testimonio sino únicamente los datos, la Intendencia está dispuesta a proporcionarlos;
II. Que a los efectos recayó el informe jurídico N° 72 de fecha 7 de setiembre, que recomendó al solicitante concurrir a la Intendencia de Montevideo para acceder a la información;
III. Que con fecha 19 de noviembre se confirió vista a las partes del informe antes referido;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
RESUELVE:
1. Indicar que la Intendencia de Montevideo cumplió con su obligación al permitir que el solicitante acceda a los datos de su partida de nacimiento.
2. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.
Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo
Presidente de la UAIP
Expediente: N° 2018 – 2 – 10 - 0000479