Resolución N° 2/020 Sobre silencio positivo y entrega de información

Denuncia presentada ante esta Unidad por la Sra. AA, invocando vencimiento de plazos ante una solicitud de información al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay  (INAU).

CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Montevideo, 7 de febrero de 2020

VISTO:

La denuncia presentada ante esta Unidad por la Sra. AA, invocando vencimiento de plazos ante una solicitud de información al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay  (INAU), al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO: 

I.    que la Sra. AA se presentó ante el sujeto obligado el 22 de julio de 2019, a solicitar: “Datos de denuncias de Trata de Personas de 2010 a la fecha. Segmentadas trata de personas con fines de explotación sexual y laboral. Cuántas son niñas, cuántos niños y por edades. Datos por departamentos y en qué estado se encuentra la denuncia”;
II.    que el sujeto obligado no respondió la solicitud recibida;
III.    que en virtud de lo antes expresado, compareció la Sra. AA ante esta Unidad a los efectos de denunciar dicho extremo;
IV.    que de la denuncia entablada se confirió vista al sujeto obligado, con fecha 6 de noviembre, la cual no fue evacuada;
V.    que a los efectos recayó el informe jurídico N° 77 de fecha 2 de diciembre, que recomendó a INAU entregar la información solicitada por haber operado el silencio positivo;
VI.    que con fecha 10 de diciembre se confirió vista a las partes del informe antes referido, la cual no fue evacuada;

CONSIDERANDO:

I.    que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia ley consagra;
II.    que el  artículo 15 de la citada ley fija un plazo de 20 días hábiles prorrogables por otros 20 días hábiles por escrito, para que los sujetos obligados contesten las solicitudes de acceso recibidos;
III.    que vencido el mencionado plazo, el solicitante puede acceder a la información pedida, de acuerdo a la hipótesis de silencio positivo consagrada en el artículo 18 de la mencionada ley de acceso;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;}

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
RESUELVE:

1º.    Indicar que INAU debe cumplir con la Ley de Acceso a la Información Pública y proceder a entregar a la solicitante la información requerida, atento a la configuración del silencio positivo.
2º.    Exhortar a INAU que en lo sucesivo conteste las solicitudes de acceso a la  información dentro de los plazos legalmente establecidos.
3º.    Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo
Consejo Ejecutivo de UAIP

Expediente     N° 2019 – 2 – 10 - 0000454

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