Resolución N° 21/019 Sobre entrega de información

Denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA, invocando entrega parcial de información, ante una solicitud realizada a la Dirección General del Registro de Estado Civil (DGREC)

CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Montevideo, 24 de mayo de 2019

VISTO:

La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA, invocando entrega parcial de información, ante una solicitud realizada a la Dirección General del Registro de Estado Civil (DGREC), al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

I. Que el Sr. AA se presentó ante el sujeto obligado a solicitar datos contenidos en varias partidas que se detallan;

II. Que el sujeto obligado respondió que la solicitud de información es genérica y amplia, comprendiendo un volumen de información tal que se vuelve imposible su entrega;

III. Que en virtud de lo antes expresado, compareció el Sr. AA ante esta Unidad a los efectos de denunciar dicho extremo;

IV. Que de la denuncia entablada se confirió vista al sujeto obligado, con fecha 6 de setiembre, la cual no fue evacuada;

V. Que a los efectos recayó el informe jurídico N° 70 de fecha 25 de setiembre, que recomendó al solicitante seguir los procesos habilitados por el organismo para la entrega de información;

VI. que con fecha 19 de noviembre se confirió vista a las partes del informe antes referido, la cual no fue evacuada;

CONSIDERANDO:

I. Que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;

II. Que conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley, la información solicitada debe ser descripta de forma clara y precisa, extremo que no se cumple en este caso;

III. Que esta Unidad  ya se expidió en el sentido que sistematizar la información de una manera diferente a la que tiene el organismo está fuera de las obligaciones de transparencia, conforme al artículo 14 (Así: Dictamen 3/2018 de 26 de julio de 2018 y Resolución N° 19/2018 de 24 de agosto de 2018);

IV. Que también es criterio de esta Unidad que la solicitud de acceso a la información pública no puede ser un mecanismo válido para eludir el pago del servicio respectivo que brinda el organismo (Así: Resoluciones  N° 16/2011 de 11 de mayo de 2011, N° 17/2011 de 16 de junio de 2011, N° 20/2013 de 28 de junio de 2013 y Dictamen N° 04/2013 de 19 de marzo de 2013);

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

1. Desestimar la denuncia presentada por el Sr. AA por lo motivos expuestos.

2. Recomendar al solicitante que siga los procesos habilitados por el organismo para la entrega de información.

3. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo

Presidente de la UAIP

 

Expediente: N° 2018 – 2 – 10 - 0000477

                                                                                 

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