Resolución N° 23/018 Sobre información amparada en el CPP

Denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA contra la Junta Departamental de San José.

CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

 

Montevideo, 16 de noviembre de 2018

VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA contra la Junta Departamental de San José por negación injustificada de información pública solicitada al amparo de lo dispuesto por la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que la solicitud de información tuvo por objeto acceder a la “Copia del Informe completo de la Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP), sobre la gestión económica del período julio 2013 - mayo 2014, en formato papel o electrónico”;
  2. que con fecha 24 de mayo, la Junta Departamental de San José denegó dicha solicitud, expresando que el informe solicitado se encuentra amparado por el artículo 113 de Código del Procedimiento Penal (CPP), que establece la reserva del presumario penal;
  3. que con fecha 7 de junio, se notificó al sujeto obligado la denuncia recibida, concurriendo a tomar vista con fecha 12 de junio y evacuando la misma el día 18 del mismo mes;
  4. que de dicha evacuación de vista surge que la Junta Departamental accedió al referido informe de JUTEP, por su condición de denunciante del caso que se encuentra en etapa de presumario;
  5. que a dichos efectos recayó el informe jurídico Nº 44 de fecha 25 de junio de 2018, en el que se manifestó que la Junta Departamental de San José tiene en su poder la información solicitada por su calidad de denunciante en el proceso penal y que el mismo se encuentra en etapa de presumario, por lo que su divulgación puede entorpecer la investigación o afectar derechos y garantías los indagados;
  6. que dicho informe jurídico concluye que la información requerida no puede ser entregada a la solicitante, por ser de la propia esencia del procedimiento el mantener tal información fuera del conocimiento público, aclarando que una vez culminada la etapa del presumario, la información quedará sometida a lo establecido por la Ley N° 18.381 de Acceso a la Información Púbica;

 

CONSIDERANDO:

  1.  que la Ley N° 18.381 de octubre de 2008 establece en su artículo 2º que se considera información pública toda la que emane o esté en posesión de cualquier organismo público, sea o no estatal, salvo las excepciones o secretos establecidos por ley, así como las informaciones reservadas o confidenciales;
  2. que en el caso, el interesado solicita acceder a “Copia del Informe completo de la Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP), sobre la gestión económica del período julio 2013 -mayo 2014, en formato papel o electrónico.”;
  3. que el artículo 8° de la Ley N° 18.381, establece que las excepciones a la información pública son de interpretación estricta, y comprenden aquellas definidas como secretas por la ley, y las que se definan como de carácter reservado y confidencial;
  4. que, en este caso, la Junta accedió al informe en cuestión en virtud de ser denunciante en el proceso que se está sustanciando ante la Justicia Penal;
  5. que el artículo 113 del CPP establece el secreto del presumario penal con el fin de resguardar los bienes jurídicos tutelados (garantías de los indagados, reserva de la instrucción e igualdad procesal), por lo que, mientras dure la instrucción, corresponde mantener dicha etapa del proceso penal y sus actuaciones fuera del conocimiento público;
  6. que una vez finalizada la misma, podrá divulgarse la información en cuestión siempre que no encuadre en alguna de las excepciones previstas por la Ley N° 18.381;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Indicar que la información solicitada se encuentra alcanzada por el secreto propio de la etapa del presumario penal, por lo que no puede ser divulgada por la Junta Departamental de San José hasta que culmine la misma.
  2. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo

Presidente de la UAIP

 

 

Expediente N° 2018 – 2 – 10 - 0000284

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