Resolución N° 23/017 Sobre silencio positivo

Se resuelve acerca de la configuración del silencio positivo.

VISTO: La petición presentada ante esta Unidad por el Sr. AA, invocando vencimiento de plazos y silencio del sujeto obligado ante una solicitud de acceso realizada al Ministerio de Educación y Cultura (MEC), al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

I) que con fecha 5 de junio del corriente año, el Sr. AA se presentó ante el sujeto obligado y solicitó “toda la información pertinente a los fondos recibidos por los Fondos de Incentivo Cultural (FI) referente a donaciones efectuadas al FONDO GLOBAL de los años: 2014, 2015 y 2016. Nuestro deseo es saber cómo fueron utilizadas las donaciones realizadas directamente a la cuenta del BROU: CONAEF – Fondo Global /N° de cuenta 152-5258-1, o cualquier otro medio por el cual el FI haya recibido dinero de forma directa. Estos gastos incluyen, pero no se limitan a: realización de eventos, asignación de fondos a proyectos específicos, retiros personales, o cualquier otro gasto realizado por el FI, incluyendo el desglose correspondiente en la forma más específica posible, como el IRL y documentación que lo respalde”;

II) que el sujeto obligado no respondió a dicha solicitud de información, en virtud de lo cual el solicitante compareció ante esta Unidad a fin de denunciar dicho extremo,

III) que de la denuncia entablada se confirió vista al sujeto obligado, quién compareció con fecha 26 de julio a tomar vista de las actuaciones;

IV) que con fecha 26 de setiembre, el solicitante adjuntó al expediente una resolución por la que el sujeto obligado clasificó como “confidencial” la información “relacionada al patrimonio del Fideicomiso Cultural administrado por el Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artístico-Culturales y la relativa a las donaciones que integran ese Fondo”; V) que a los efectos recayó el informe jurídico N° 65 de fecha 20 de octubre, que entiende que la información en cuestión no es susceptible de ser clasificada como “confidencial”;

VI) que con fecha 16 de noviembre se confirió vista de dicho informe a ambas partes, no siendo evacuada la misma por ninguna de ellas;

CONSIDERANDO:

I) que el artículo 15 de la citada Ley N° 18.381, establece que los sujetos obligados deben contestar las solicitudes en un plazo de 20 días hábiles, prorrogables por escrito por otros 20 días hábiles en caso que existan razones fundadas;

II) que una vez vencido el plazo sin que exista respuesta, el solicitante puede acceder a la información, de acuerdo a la hipótesis de silencio positivo establecida en el artículo 18 de la Ley;

III) que en su mérito, procede que el Ministerio de Educación y Cultura entregue a la solicitante la información requerida, por haber operado en el caso el silencio positivo preceptuado por la norma;

IV) que el numeral 16 del artículo 38 del Decreto reglamentario N° 232/010 ratifica este modo de proceder debido, al establecer la obligación de publicitar la información referida a ingresos recibidos por cualquier concepto, a través de la página web institucional del sujeto obligado;

V) que aunque los fondos puedan ser aportados por privados, el Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artístico-Culturales está integrado y presidido por sujetos obligados;

ATENTO:

A lo precedentemente expuesto y a la Ley N°18.381 de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

1°. Indicar al sujeto obligado que debe entregar al Sr. AA la información solicitada, por haber operado el silencio positivo previsto por el artículo 18 de la Ley N° 18.381.

2°. Exhortar al Ministerio de Educación y Cultura a que conteste las solicitudes de información dentro de los plazos legalmente establecidos.

3°. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo

Presidente de la UAIP

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