Resolución N° 24/017 sobre entrega de información

Se resuelve acerca del cumplimiento del sujeto obligado, al haber entregado la información solicitada.

VISTO: La petición presentada ante esta Unidad por el Sr. AA, invocando vencimiento de plazos y negación injustificada ante una solicitud de acceso realizada al Ministerio de Educación y Cultura (MEC), al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

I) que con fecha 26 de mayo el Sr. AA se presentó ante el sujeto obligado y solicitó lo siguiente: “Expediente N° 2017-11-0001-1486 del MEC: Solicitamos la normativa a través de la cual los Fondos de Incentivo Cultural (FI) han asignado donaciones a proyectos específicos como retiros personales no pertinentes al presupuesto presentado”;

II) que el sujeto obligado se expidió mediante la Resolución N° 461/017 de fecha 22 de junio, manifestando que la información está disponible en el sitio web de los Fondos de Incentivo Cultural;

III) que sin perjuicio de ello, el Sr. AA igualmente compareció ante esta esta Unidad a los efectos de formular su denuncia;

IV) que de la denuncia entablada se confirió vista al sujeto obligado, quién evacuó la misma manifestando que el solicitante tuvo acceso a lo pedido;

V) que a los efectos recayó el informe jurídico N° 50 de fecha 6 de setiembre, que considera que el sujeto obligado cumplió con su obligación al entregar el enlace a la información requerida;

VI) que con fecha 8 de setiembre se confirió vista a las partes del informe antes referido, la cual no fue evacuada;

CONSIDERANDO:

I) que el sujeto obligado cumplió con su obligación al proporcionar al solicitante el enlace donde se encuentra la información solicitada, por lo que no se configura en el caso la denunciada negación injustificada de información;

II) que la respuesta del sujeto obligado fue emitida dentro del plazo que establece el artículo 15 de la Ley, por lo que tampoco se configuró el vencimiento de plazo denunciado;

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N°18.381 de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

1°. Desestimar la denuncia promovida por el Sr. AA, en tanto el sujeto obligado entregó en tiempo y forma la información solicitada.

2°. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo

Presidente de la UAIP

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