Resolución N° 24/018 Sobre entrega de información

Denuncia presentada ante esta Unidad por AA, invocando entrega parcial de información, ante una solicitud de información al Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA).

CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Montevideo, 16 de noviembre de 2018

 

VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad por AA, invocando entrega parcial de información, ante una solicitud de información al Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA), realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que el 17 de abril AA se presentó ante el sujeto obligado a solicitar los informes que se hayan producido en el marco del servicio de asesoramiento para la determinación de un diagnóstico de clima laboral y  el diseño e implementación de un plan de mejora de clima laboral y la organización del trabajo en el Área de Control y Desempeño Ambiental, de la Dirección Nacional de Medio Ambiente;
  2. que en virtud de lo antes expresado, compareció AA ante esta Unidad a los efectos de denunciar que, con fecha 17 de mayo, sólo les habían entregado el informe final, faltando los “documentos generados en el proceso de consultoría” e “Informe de resultados de diagnóstico (incorporando aspectos relevados en la fase cuanti y cuali del proceso)”;
  3. que con fecha 11 de junio del corriente, el sujeto obligado tomó vista en la oficina de estos obrados y, en su evacuación de vista, manifestó que los informes solicitados “no están dentro del objeto de la contratación directa, cuyas especificaciones también se agregan”, amparándose en el artículo 14 de la Ley N° 18.381;
  4. que con fecha 4 de julio, AA manifestó que del informe final recibido se desprende la existencia de otros documentos que no fueron proporcionados;
  5. que a los efectos recayó el informe jurídico N° 50 de fecha 13 de julio, que recomendó exhortar al MVOTMA la entrega de la información restante;
  6. que con fecha 17 de agosto se confirió vista a las partes del informe antes referido, la cual no fue evacuada;

 

CONSIDERANDO:

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que el artículo 14 de la Ley prevé que una solicitud de acceso a la información no implica la obligación de crear o producir información de la que no se dispone, indicando explícitamente que compilar y recopilar información que pudiera haber entregado la empresa consultora contratada, no se considera producir la misma;
  3. que en el caso, el propio informe final de la consultoría en cuestión hace referencia a otros insumos considerados para su elaboración, lo que hace presumir su existencia;
  4. que en caso de que el sujeto obligado no tenga dichos insumos en su poder, debe justificarlo de manera fundada, acreditando su inexistencia por resolución del jerarca máximo o quien ejerza facultades delegadas (artículo 16 de la Ley);

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Exhortar al MVOTMA a entregar la totalidad de la información solicitada por AA  o, en su defecto, justificar fundadamente su inexistencia por parte de la autoridad competente.
  2. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

 

Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo

Presidente de la UAIP

 

 

Expediente N° 2018 – 2 – 10 - 0000286

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